Cuaderno con logo de la AFIP

AFIP: Régimen de Información Mensual de las Cuotas de Colegio, Expensas, Seguro e Inversiones

Según una normativa que se dará a conocer en los próximos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, utilizará el Régimen de Información mensual para que los particulares y empresas declaren las cuotas de los Colegios Privados, expensas, seguros e inversiones. El fisco Nacional tratando de potenciar el cruce de datos en línea y reducir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales acortará los plazos para informar. La AFIP obligará a empresas y particulares a informar todos los meses los datos sobre operaciones de Bolsa, pago de expensas  y cuotas de colegios privados, entre otros indicadores relevantes. También buscará hacer foco en los que representan en la Argentina a sujetos del exterior, en […]

Según una normativa que se dará a conocer en los próximos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, utilizará el Régimen de Información mensual para que los particulares y empresas declaren las cuotas de los Colegios Privados, expensas, seguros e inversiones. El fisco Nacional tratando de potenciar el cruce de datos en línea y reducir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales acortará los plazos para informar.

La AFIP obligará a empresas y particulares a informar todos los meses los datos sobre operaciones de Bolsa, pago de expensas  y cuotas de colegios privados, entre otros indicadores relevantes. También buscará hacer foco en los que representan en la Argentina a sujetos del exterior, en donaciones deducibles y liquidaciones a productores de seguros.

Estos datos actualmente ya se están informando a la AFIP por los contribuyentes, pero ahora, decidió acortar los plazos antes se hacia cada cuatro, seis o anules y desde ahora se deberá realizar todos los meses.

Según explicación dada por la AFIP esta medida se enmarca dentro de los tres pilares en los que se apoya la nueva estrategia de fiscalización:

  1. Utilización al máximo de la tecnología disponible.
  2. Explotación centralizada de la información.
  3. Revisiones tanto ex-ante como online de las operaciones.

Desde el fisco agregaron que: «En el control ex-ante se adoptan acciones de prevención para evitar que efectúen operaciones con inconsistencias. Luego se aplica la realizada en línea, que es cuando se constituye el hecho imponible que permiten disparar alertas de inconsistencias en forma temprana. Y el tercero es el ex-post,  que se efectúa luego del hecho imponible».

Empresas y particulares comenzarán a cumplir con los siguientes regímenes de información mensuales:

  • Datos sobre representantes en el país de sujetos del exterior.
  • Operaciones de bolsa y mercado abierto.
  • Donaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias.
  • Liquidaciones a productores de seguros.
  • Cuotas de colegios privados.
  • Pago de expensas en countries y edificios de propiedad horizontal.

Con estos datos todos los meses la AFIP contará con la información necesaria a la hora de   controlar las declaraciones del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Según los Regímenes de Información:

Régimen Informativo de Expensas

La Resolución General Nº 3.369 establece que los administradores de consorcios deben informar a la AFIP  datos de los propietarios que en el pago de sus expensas excedan los $2.000.- por mes y los 100 metros cuadrados de superficie.

Propietarios y/o inquilinos de los clubes de campo o countries, el límite monetario queda igual, pero se eleva a 400 el correspondiente a la superficie.

Debiendo informar lo siguiente:

  • En relación a los administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a informar y tipo del complejo urbanístico administrado.
  • En relación a los los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado.

Régimen Informativo de las Cuotas de los Colegios Privados

La Resolución Nº 3.368 establece que se deberá informar aquellas personas que pagan cuotas de colegios privados mayores a $2.000.- por mes.

Solicitándole a los establecimientos educativos los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:

  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio declarado.
  • CUIT o, en su defecto, CUIL o Clave de Identificación, CDI,  o tipo y número de documento de identidad.

Régimen de Información de operaciones económicas en residentes y Representantes de personas del Exterior

Otro de los regímenes que pasa a ser mensual y que establece que se deben brindar datos sobre toda operación económica, de cualquier naturaleza, inclusive las de títulos gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

El régimen obliga a actuar como agentes de información a:

  • Representantes en el país -cualquiera sea la modalidad de la representación- de los sujetos o entes del exterior.
  • Quienes intervengan en las operaciones bajo la mira en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, entre otros.

Representantes en el país de sujetos o entes del exterior deben empadronarse ante el fisco nacional a través del sitio web www.afip.gob.ar.

Régimen de Información de las Operaciones de Bolsa

Los agentes de bolsa y del mercado abierto se encuentran obligados a actuar como agentes de información, en relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.

Debiendo Informar:

  • Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios). Asimismo, se deberá identificar aquellas originadas por la realización de derivados financieros u «operaciones de trading».
  • Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, cuando el importe de las compras y ventas, en conjunto, supere la suma de $150.000, durante el transcurso de cada año calendario.

Régimen de Información de los Productores de Seguros

Este es un régimen de información que deben realizar los operadores de cobro de comisiones y honorarios por los productores de seguros y los deben cumplir las compañías aseguradoras que estén inscritas en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Compañías de seguros deben proporcionar los datos que se indican a continuación:

Productores con que operan:

  • Apellido y nombres.
  • Domicilio.
  • Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT.
  • Fecha a partir de la cual operan como productores con la compañía.
  • Número de matrícula.
  • Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado.
  • Operaciones efectuadas por los productores: las comisiones y los honorarios percibidos.

Comprobante emitido por los productores por cada operación:

  • Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, del productor.
  • Tipo, número y fecha del comprobante.
  • Concepto.
  • Importe neto.
  • Importe del IVA facturado.
  • Importe total.
  • Fecha de pago.

Seguinos

1 comentario en “AFIP: Régimen de Información Mensual de las Cuotas de Colegio, Expensas, Seguro e Inversiones”

  1. Buenas tardes !
    Quisiera consultarles si alguien puede ayudarme con la siguiente inquietud: como se le paga a un empleado de farmacia (CCT 556/09) el adicional «Fondo compensador x falla de caja». Algunos consideran q debe exponerse en el recibo de sueldo:

    El Adicional x Cajero (10% del basico) + Fondo compensador x falla caja (10% del basico). Ambos como NO REMUNERATIVOS.
    Si hubiera falla de caja, se liquidan los 2 conceptos mencionados anteriormente y se expone restando de la columna de No Rem. el faltante de caja, no pudiendo ser este descuento > al importe del Fondo compensador y si lo fuera se traslada la diferencia pendiente de compensación para el mes siguiente y asi sucesivamente (pero no más de 6 meses consecutivos).

    Desde ya muchas gracias

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil