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Nueva tabla de impuesto a las ganancias 4ta.categoría

El senado aprobó y sancionó por unanimidad la Ley de reformas en ganancias cuarta categoría, que eleva el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia. Según el texto sancionado, la base a partir de la cual se tributará el impuesto a las Ganancias se estableció en $ 3346.- de ingresos mensuales netos para los trabajadores solteros y $ 4577.- para los casados y con dos hijos. La iniciativa completa, además, la exención en la aplicación de la denominada «tablita de Machinea» a los trabajadores con ingresos anuales inferiores a los $91.000.-. También se incrementan las deducciones en las cargas de familia. Nuevos montos: CONCEPTO ANTES AHORA Deducción Especial $ 28.500.- $ 36.000.- […]

El senado aprobó y sancionó por unanimidad la Ley de reformas en ganancias cuarta categoría, que eleva el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

Según el texto sancionado, la base a partir de la cual se tributará el impuesto a las Ganancias se estableció en $ 3346.- de ingresos mensuales netos para los trabajadores solteros y $ 4577.- para los casados y con dos hijos.

La iniciativa completa, además, la exención en la aplicación de la denominada «tablita de Machinea» a los trabajadores con ingresos anuales inferiores a los $91.000.-. También se incrementan las deducciones en las cargas de familia.

Nuevos montos:

CONCEPTO ANTES AHORA
Deducción Especial $ 28.500.- $ 36.000.-
cónyuge $   6.000.- $   8.000.-
Hijos $   3.000.-  $  4.000.-
Otro familiar a cargo $   3.000.- $   3.000.-

EJEMPLOS

Un soltero con un sueldo neto mensual de $ 6.000.-

Total sueldo anual $ 78.000.-

Pago de Ganancias anual  Antes    $  9.444.-      Ahora  $  5.235.-      Gana $ 4.209.- + anuales

Un casado con sueldo neto mensual de $ 6.000.-

Total sueldo anual    $78.000.-

Pago de Ganancias anual  Antes    $  7.512.-      Ahora  $  2.090.-      Gana $ 5.422.- + anuales

Según el nivel de ingresos se puede deducir el total de estos gastos o solo una parte:

Según los ingresos anuales se deduce:

Ingresos Anuales  $ hasta $ Porcentaje
$          0.00 $    91.000.-     100   %
$      91.000.- $   130.000.-       50   %
$    130.000.- $   195.000.-        30  %
$     195.000.- $   221.000.-        10%
$     221.000.-  en adelante        0  %

La Nación       23/08/2007

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200 comentarios en “Nueva tabla de impuesto a las ganancias 4ta.categoría”

  1. Osea que la ley no tiene en cuenta un % maximo de quita de los haberes en caracter de impuesto a las ganancias por mas que este exeda el 75%. Entonces como vive el grupo familiar ese mes?. No hay ninguna instrumentacion que para casos com este el empleador realise el descuento en forma escalonada sin que tenga un impacto tan grande en el sueldo

  2. Hola Daniel:

    Lamentablemente no existe un valor máximo, el impuesto es anual o sea que si ahora te descontaron más cuando en diciembre te hagan la suma total anual, puede ser que te descuenten menos.
    muchas gracias

  3. No seria que el descuento me lo hagan escalonado en los meses subsigientes asi no afecta a mi sueldo de forma tan drastica, esta ley sigue teniedo errores, seguimos pagando los que mas trabajamos y asi como quieren que uno pueda tener una estabilidad economica si el mes que mas trabajs se lo lleva todo redito y al final trabajas para que o para quien, esto esto no esta nada bien.-

  4. UNa consulta importante, en la ley existe alguna clausula que fije el valor maximo que se puede descontar de un sueldo en caracter de impuesto a las gancias ya que en mi caso particular me descontaron practicamente el 75% de mis haberes debido a que habia generado horas extras y teoricamente sube de escala, por lo que cobre es una suma mucho menor a la de mi sueldo de lista

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