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Nueva tabla de impuesto a las ganancias 4ta.categoría

El senado aprobó y sancionó por unanimidad la Ley de reformas en ganancias cuarta categoría, que eleva el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia. Según el texto sancionado, la base a partir de la cual se tributará el impuesto a las Ganancias se estableció en $ 3346.- de ingresos mensuales netos para los trabajadores solteros y $ 4577.- para los casados y con dos hijos. La iniciativa completa, además, la exención en la aplicación de la denominada «tablita de Machinea» a los trabajadores con ingresos anuales inferiores a los $91.000.-. También se incrementan las deducciones en las cargas de familia. Nuevos montos: CONCEPTO ANTES AHORA Deducción Especial $ 28.500.- $ 36.000.- […]

El senado aprobó y sancionó por unanimidad la Ley de reformas en ganancias cuarta categoría, que eleva el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

Según el texto sancionado, la base a partir de la cual se tributará el impuesto a las Ganancias se estableció en $ 3346.- de ingresos mensuales netos para los trabajadores solteros y $ 4577.- para los casados y con dos hijos.

La iniciativa completa, además, la exención en la aplicación de la denominada «tablita de Machinea» a los trabajadores con ingresos anuales inferiores a los $91.000.-. También se incrementan las deducciones en las cargas de familia.

Nuevos montos:

CONCEPTO ANTES AHORA
Deducción Especial $ 28.500.- $ 36.000.-
cónyuge $   6.000.- $   8.000.-
Hijos $   3.000.-  $  4.000.-
Otro familiar a cargo $   3.000.- $   3.000.-

EJEMPLOS

Un soltero con un sueldo neto mensual de $ 6.000.-

Total sueldo anual $ 78.000.-

Pago de Ganancias anual  Antes    $  9.444.-      Ahora  $  5.235.-      Gana $ 4.209.- + anuales

Un casado con sueldo neto mensual de $ 6.000.-

Total sueldo anual    $78.000.-

Pago de Ganancias anual  Antes    $  7.512.-      Ahora  $  2.090.-      Gana $ 5.422.- + anuales

Según el nivel de ingresos se puede deducir el total de estos gastos o solo una parte:

Según los ingresos anuales se deduce:

Ingresos Anuales  $ hasta $ Porcentaje
$          0.00 $    91.000.-     100   %
$      91.000.- $   130.000.-       50   %
$    130.000.- $   195.000.-        30  %
$     195.000.- $   221.000.-        10%
$     221.000.-  en adelante        0  %

La Nación       23/08/2007

200 comentarios en “Nueva tabla de impuesto a las ganancias 4ta.categoría”

  1. Hola: Necesito saber si corresponde que me retengan un porcentaje por ganacia, mi sueldo es de $4400 brutos soy casado con un hijo.
    ya que anteriormente ,me descontaban y despues me lo reintegraron y este mes me volvieron a retener por ganancias.Correspon? cuales son los montos ?
    Gracias

  2. Hola Ruben:

    Seguro que te tienen que devolver, ya que cambiaron los topes, tenes que hacer el calculo con lo ganado en el año, incluido aguinaldo y a eso descontarle 36.000.- mas jubilacion obra social, seguro, intereses, etc. y aplicarle el % a descontar.
    muchas gracias

  3. aldo ruben garcia

    queria saber si nos deven reintegrar de lo que se cobro en impuesto a las gananciasdurante este año.estoy en relacion de dependencia,soltero,en enero ganava de bolsillo 4000 masomenos,ahora 5800 masomenos.

  4. Hola Exzequiel:
    Resolución general 2233/07 art. 6:
    Deberá acreditarse los importes correspondientes a los pagos que hubiese efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.
    muchas gracias por tu consulta

  5. buen dia, queria consultar lo siguiente:
    – con la nueva escala el mes pasado se devolvio impuesto a un empleado (septiembre).
    – este mes si liquidacion genero una retencion del impuesto.
    es decir en septiembre devolvi alrededor de $2000 y este mes surge una retencion de $300. como tomo ese saldo a favor del mes pasado con respecto a la retencion de este mes en el aplicativo de afip (sicore)?

    gracias.

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