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Nueva tabla de impuesto a las ganancias 4ta.categoría

El senado aprobó y sancionó por unanimidad la Ley de reformas en ganancias cuarta categoría, que eleva el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia. Según el texto sancionado, la base a partir de la cual se tributará el impuesto a las Ganancias se estableció en $ 3346.- de ingresos mensuales netos para los trabajadores solteros y $ 4577.- para los casados y con dos hijos. La iniciativa completa, además, la exención en la aplicación de la denominada «tablita de Machinea» a los trabajadores con ingresos anuales inferiores a los $91.000.-. También se incrementan las deducciones en las cargas de familia. Nuevos montos: CONCEPTO ANTES AHORA Deducción Especial $ 28.500.- $ 36.000.- […]

El senado aprobó y sancionó por unanimidad la Ley de reformas en ganancias cuarta categoría, que eleva el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

Según el texto sancionado, la base a partir de la cual se tributará el impuesto a las Ganancias se estableció en $ 3346.- de ingresos mensuales netos para los trabajadores solteros y $ 4577.- para los casados y con dos hijos.

La iniciativa completa, además, la exención en la aplicación de la denominada «tablita de Machinea» a los trabajadores con ingresos anuales inferiores a los $91.000.-. También se incrementan las deducciones en las cargas de familia.

Nuevos montos:

CONCEPTO ANTES AHORA
Deducción Especial $ 28.500.- $ 36.000.-
cónyuge $   6.000.- $   8.000.-
Hijos $   3.000.-  $  4.000.-
Otro familiar a cargo $   3.000.- $   3.000.-

EJEMPLOS

Un soltero con un sueldo neto mensual de $ 6.000.-

Total sueldo anual $ 78.000.-

Pago de Ganancias anual  Antes    $  9.444.-      Ahora  $  5.235.-      Gana $ 4.209.- + anuales

Un casado con sueldo neto mensual de $ 6.000.-

Total sueldo anual    $78.000.-

Pago de Ganancias anual  Antes    $  7.512.-      Ahora  $  2.090.-      Gana $ 5.422.- + anuales

Según el nivel de ingresos se puede deducir el total de estos gastos o solo una parte:

Según los ingresos anuales se deduce:

Ingresos Anuales  $ hasta $ Porcentaje
$          0.00 $    91.000.-     100   %
$      91.000.- $   130.000.-       50   %
$    130.000.- $   195.000.-        30  %
$     195.000.- $   221.000.-        10%
$     221.000.-  en adelante        0  %

La Nación       23/08/2007

200 comentarios en “Nueva tabla de impuesto a las ganancias 4ta.categoría”

  1. Hola Emin:

    Si sos monotributista no se presenta DDJJ ganancias, pero si estas dentro de SERVICIOS Podes facturar hasta $ 72.000.- al año no te podes pasar de eso si no automaticamente te pasan a Resp.Inscripto que tendrías que presentar DDJJ Ganancias anual y DDJJ IVA todos los meses, recorda que monotributista o Resp. Insc. te tenes que inscribir en Ingresos Brutos.
    muchas gracias

  2. Hola; estoy en concubinato, tenemos una nena de 18 meses y mi señora una nena de 8 años. Trabajo yo solo y en relación de dependencia, pero me ofrecieron otro trabajo, por aprox $7000 mensuales = 84000 anuales, pero le tengo que facturar, también estoy inscripto como monotributista, pero creo que execede lo que puedo facturar de esta manera. Que debo hacer? Me corresponde pagar impuesto a las ganancias?
    Espero me puedan ayudar. Saludos y Gracias.

  3. Hola daniel:

    Al bruto le deducis la jubilac. obra social sindicato, seguro y a esa ganancia neta de acuerdo al importe le deducis lo s36.000.- mas las cargas de familias el 100%, 50% etc.
    El 11% de jubilación se aplica sobre los sueldos de enero de 2008.

    muchas gracias

  4. Hola tengo alguna dudas con respecto al impuesto a las ganancias de la 4 ta categoria?
    Las deducciones personales son tomadas al 50 % cuando el ingreso supera los $ 91.000.- correcto? ahora esta cifra es de salario Bruto o Neto?- Esta quita se aplica sobre grupo familiar a cargo?
    La deducción especial de $ 36.000.- no se reduce cuando sobrepasa los $ 91.000.-
    La otra pregunta y perdoná si estoy pesado el aporte sindical es deducible retroactivo a enero 2007, o partir de diciembre de 2007? por ultimo el aporte jubilatorio del 11 % se puede deducir o no?
    Bueno gracias y disculpa.

  5. Hola Diego:

    Si es legal para ganancia se computa todo lo percibido en el mes inclusive viaticos, gratificaciones, vivienda, etc.
    gracias

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