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Nueva tabla de impuesto a las ganancias 4ta.categoría

El senado aprobó y sancionó por unanimidad la Ley de reformas en ganancias cuarta categoría, que eleva el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia. Según el texto sancionado, la base a partir de la cual se tributará el impuesto a las Ganancias se estableció en $ 3346.- de ingresos mensuales netos para los trabajadores solteros y $ 4577.- para los casados y con dos hijos. La iniciativa completa, además, la exención en la aplicación de la denominada «tablita de Machinea» a los trabajadores con ingresos anuales inferiores a los $91.000.-. También se incrementan las deducciones en las cargas de familia. Nuevos montos: CONCEPTO ANTES AHORA Deducción Especial $ 28.500.- $ 36.000.- […]

El senado aprobó y sancionó por unanimidad la Ley de reformas en ganancias cuarta categoría, que eleva el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

Según el texto sancionado, la base a partir de la cual se tributará el impuesto a las Ganancias se estableció en $ 3346.- de ingresos mensuales netos para los trabajadores solteros y $ 4577.- para los casados y con dos hijos.

La iniciativa completa, además, la exención en la aplicación de la denominada «tablita de Machinea» a los trabajadores con ingresos anuales inferiores a los $91.000.-. También se incrementan las deducciones en las cargas de familia.

Nuevos montos:

CONCEPTO ANTES AHORA
Deducción Especial $ 28.500.- $ 36.000.-
cónyuge $   6.000.- $   8.000.-
Hijos $   3.000.-  $  4.000.-
Otro familiar a cargo $   3.000.- $   3.000.-

EJEMPLOS

Un soltero con un sueldo neto mensual de $ 6.000.-

Total sueldo anual $ 78.000.-

Pago de Ganancias anual  Antes    $  9.444.-      Ahora  $  5.235.-      Gana $ 4.209.- + anuales

Un casado con sueldo neto mensual de $ 6.000.-

Total sueldo anual    $78.000.-

Pago de Ganancias anual  Antes    $  7.512.-      Ahora  $  2.090.-      Gana $ 5.422.- + anuales

Según el nivel de ingresos se puede deducir el total de estos gastos o solo una parte:

Según los ingresos anuales se deduce:

Ingresos Anuales  $ hasta $ Porcentaje
$          0.00 $    91.000.-     100   %
$      91.000.- $   130.000.-       50   %
$    130.000.- $   195.000.-        30  %
$     195.000.- $   221.000.-        10%
$     221.000.-  en adelante        0  %

La Nación       23/08/2007

200 comentarios en “Nueva tabla de impuesto a las ganancias 4ta.categoría”

  1. Graciela, gracias por la respuesta sobre la obligatoriedad o no de presentar comprobantes. Al final decis, pero si la emrpresa lo pide??? O sea, sin ser obligación de mi parte, a lo sumo lo que puede aludir la empresa es que si no los presento, no me va a tomar como validas las deducciones supongo. Digamos que yo puedo negarme a riesgo que las deducciones sean ignoradas por quien liquida.
    Es correcta mi apreciación?

  2. Graciela, es $120000.- o $130000.- para dejar de estar en el 50%, yo ya llevo $115000.- estoy en el 50% de deduxxión a tomar, per me falta el aguinaldo, y seguro que me paso tipo a $122000.- O sea corresponderá el 50 o 30%…Por favor decime una buena noticia. Gracias josell.at.argentina.com

  3. Hola, queria hacer una consulta. Hasta donde es obligacion mia presentar en la empresa donde trabajo comprobantes respaldatorios de lo que declaro en el F572? La empresa donde estoy ahora, reclama la presentacion de estos pero siendo el F572 una DDJJ me los pueden exigir? Obviamente mi duda se refiere a que algunos comprobantes no los tengo a pesar de tener algunas cosas declaradas…

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