Los trabajadores en relación de dependencia que por cualquier causa ajenas a él son despedidos por su empleador deben gestionar el cobro del Fondo de Desempleo en una dependencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, previo sacar el respectivo turno. Pero lo que es también muy IMPORTANTE que se se llegase a reincorporar a un nuevo empleo deberá dentro de los cinco días hábiles la suspensión del beneficio.
El beneficiario del cobro de la Prestación por Desempleo dentro de los cinco días hábiles de incorporarse a un nuevo trabajo ya que de no respectar dicho plazo legal, se le cobrará un recargo entre el 10% y el 20% de la cuota cobrada.
Cuando ANSES observa el cruce de información con los aportes previsionales descubre que l apersona comenzó a trabajar, cobrando la liquidación del Fondo de Desempleo y sin haber informado tal situación al organismo.
Si el beneficiario realiza la comunicación a ANSES después del quinto día hábil le corresponde el 10% y, si al momento de efectuarse, la Prestación por Desempleo se encuentra en el estado “Suspensión por Probable Percepción indebida”, corresponde el 20%.
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Hola Buenas Tardes…El telegrama para dar de baja el fondo de desempleo lo mando x el correo con la dirección del Anses donde realice el trámite?
fue al anses de la sucursal san salvador de jujuy, no me quisieron recibir la nota para dar de baja el fondo de desempleo, como ago. solo trabajo siete dias por favor esperando una respuesta. la persona que me atendió me dijo que es automático por favor confirmar
Manda un telegrama para que te quede la copia
fue al anses de la sucursal san salvador de jujuy, no me quisieron recibir la nota para dar de baja el fondo de desempleo, como ago. solo trabajo siete dias por favor esperando una respuesta
yo cobre una cuota del fondo de desempleo cuando empeze a trabajar,en el ases me dijeron q tengo q pagar el 100 de la cuota cobrada,es haci realmente
Si es así y además tenes que dar la baja y guardar el comprobante
Hola hace un mes empezé a trabajar!!! Como hago para dar de baja el fondo de desempleo!! Puede hacerlo mi esposa por mi??? Por favor necesito sus respuestas gracias!!
si, puede con un poder o autorización firmada por vos, o puede mandar un telegrama, siempre guarda la constancia de la baja