Los trabajadores en relación de dependencia que por cualquier causa ajenas a él son despedidos por su empleador deben gestionar el cobro del Fondo de Desempleo en una dependencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, previo sacar el respectivo turno. Pero lo que es también muy IMPORTANTE que se se llegase a reincorporar a un nuevo empleo deberá dentro de los cinco días hábiles la suspensión del beneficio.
El beneficiario del cobro de la Prestación por Desempleo dentro de los cinco días hábiles de incorporarse a un nuevo trabajo ya que de no respectar dicho plazo legal, se le cobrará un recargo entre el 10% y el 20% de la cuota cobrada.
Cuando ANSES observa el cruce de información con los aportes previsionales descubre que l apersona comenzó a trabajar, cobrando la liquidación del Fondo de Desempleo y sin haber informado tal situación al organismo.
Si el beneficiario realiza la comunicación a ANSES después del quinto día hábil le corresponde el 10% y, si al momento de efectuarse, la Prestación por Desempleo se encuentra en el estado “Suspensión por Probable Percepción indebida”, corresponde el 20%.
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Yo cobre el fondo de desempleo y después le sú de baja…..después lo quise activar y me dijeron que no se podía porque ya había pasado más de un año.donde ver escrito eso?
hola, no los telegramas de renuncia no tienen costo, y para renunciar al beneficio tienen que hacerlo personalmente en una udai de anses en cualquier delegación, o una tercer persona con una nota de puño i letra del beneficiario
por que hacen paguinas que no dan respuestas
tengo que hacer la suspencion del cobro y no se a que direccion enviar el telegrama
perdon mi telegrama que envio para pedir la renuncia al subsidio tiene algun costo para el trabajador?