Los trabajadores en relación de dependencia que por cualquier causa ajenas a él son despedidos por su empleador deben gestionar el cobro del Fondo de Desempleo en una dependencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, previo sacar el respectivo turno. Pero lo que es también muy IMPORTANTE que se se llegase a reincorporar a un nuevo empleo deberá dentro de los cinco días hábiles la suspensión del beneficio.
El beneficiario del cobro de la Prestación por Desempleo dentro de los cinco días hábiles de incorporarse a un nuevo trabajo ya que de no respectar dicho plazo legal, se le cobrará un recargo entre el 10% y el 20% de la cuota cobrada.
Cuando ANSES observa el cruce de información con los aportes previsionales descubre que l apersona comenzó a trabajar, cobrando la liquidación del Fondo de Desempleo y sin haber informado tal situación al organismo.
Si el beneficiario realiza la comunicación a ANSES después del quinto día hábil le corresponde el 10% y, si al momento de efectuarse, la Prestación por Desempleo se encuentra en el estado “Suspensión por Probable Percepción indebida”, corresponde el 20%.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Que ocurre con el plan de la obra social del fondo de desempleo cuando en un nuevo empleo me ponen en blanco?
Eduardo
Cuando ingresas a trabajar das de baja el Fondo d eDesemplo y optas por la obra social que elijas
buenas noches para dar de baja la prestación de fondo de desempleo debo sacar turno o lo puedo hacer personalmente
luis
Sacar previo turno
quisiera saber cuales son los requisitos para dar debaja al fondo de desempleo?. Gracias
ANA
Sacar un turno y acudir a ANSES
No, yo consulto si esa deuda sigue vigente, en realiad me dijeron en la anses que presente mi recibo donde consta la fecha de ingreso porque como comence a trabjar a mediados de mes pudo haberse cruzado la información, pero yo mas allá de eso recuerdo que di de baja ese beneficio informando que comence a trabajar, lo recuerdo porque me asesoré para ello.
Hola!! mi consulta es similar a la anterior. Yo me quede sin trabajo en 2000 y cobre fondo de desempleo pero lo di de baja, cdo el 15 de enero de 2001 ingrese a trabajar en otra empresa.No pude cobrar todavía mi sueldo por licencia de maternidad porque figura que hice un cobro indebido, esa deuda prescribio? que debo presentar en la Anses para realizar esta rectificativa? muchas gracias desde ya por vuestra atención!!! saludos!!
Ivana
Quien te dijo que prescribio la deuda?