Los trabajadores en relación de dependencia que por cualquier causa ajenas a él son despedidos por su empleador deben gestionar el cobro del Fondo de Desempleo en una dependencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, previo sacar el respectivo turno. Pero lo que es también muy IMPORTANTE que se se llegase a reincorporar a un nuevo empleo deberá dentro de los cinco días hábiles la suspensión del beneficio.
El beneficiario del cobro de la Prestación por Desempleo dentro de los cinco días hábiles de incorporarse a un nuevo trabajo ya que de no respectar dicho plazo legal, se le cobrará un recargo entre el 10% y el 20% de la cuota cobrada.
Cuando ANSES observa el cruce de información con los aportes previsionales descubre que l apersona comenzó a trabajar, cobrando la liquidación del Fondo de Desempleo y sin haber informado tal situación al organismo.
Si el beneficiario realiza la comunicación a ANSES después del quinto día hábil le corresponde el 10% y, si al momento de efectuarse, la Prestación por Desempleo se encuentra en el estado “Suspensión por Probable Percepción indebida”, corresponde el 20%.
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Hola debo dar de baja mi seguro ya que me dieron alta temprana en mi nuevo empleo, queria saber que texto se pone en el telegrama y si es verdad que es pago, ya que en el Correo Argentino asi me informaron. Muchas gracias
Luciana
Renuncio al Fondo de desempleo por haber conseguido trabajo nuevamente desde tal fecha Si te dijeron que es gratis es así
COMO SACO TURNO PARA DARLE DE BAJA AL FONDO DE DESEMPLEO QUE LO DEJE DE COBRAR EN EL 2011 Y NUNCA LO DI DE BAJA!!! YA TENGO LA PLANILLA SELLADA Y FIRMADA
ANGEL DANIEL
http://www.econoblog.com.ar/12060/sacar-turnos-en-la-oficina-de-anses-mas-cercana/
puede ir mi esposa para cobrar,yo no puedo x enfermedad.-
no puedo ir a empezar el tramite,puede ir mi esposa.?
No se como dar de baja el fondo desempleo
Javier Arturo
http://www.econoblog.com.ar/20183/anses-multa-por-no-dar-la-baja-al-cobro-del-fondo-de-desempleo/