Titular del fondo de desempleo de Anses

ANSES: Dar de Baja el Fondo de Desempleo

Los trabajadores en relación de dependencia que por cualquier causa ajenas a él son despedidos por su empleador deben gestionar el cobro del Fondo de Desempleo en una dependencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, previo sacar el respectivo turno. Pero lo que es también muy IMPORTANTE que se se llegase a reincorporar a un nuevo empleo deberá dentro de los cinco días hábiles la suspensión del beneficio. El beneficiario del cobro de la Prestación por Desempleo dentro de los cinco días hábiles de incorporarse a un nuevo trabajo ya que de no respectar dicho plazo legal, se le cobrará un recargo  entre el 10% y el 20% de la cuota cobrada. Cuando ANSES observa el  cruce […]

Los trabajadores en relación de dependencia que por cualquier causa ajenas a él son despedidos por su empleador deben gestionar el cobro del Fondo de Desempleo en una dependencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, previo sacar el respectivo turno. Pero lo que es también muy IMPORTANTE que se se llegase a reincorporar a un nuevo empleo deberá dentro de los cinco días hábiles la suspensión del beneficio.

El beneficiario del cobro de la Prestación por Desempleo dentro de los cinco días hábiles de incorporarse a un nuevo trabajo ya que de no respectar dicho plazo legal, se le cobrará un recargo  entre el 10% y el 20% de la cuota cobrada.

Cuando ANSES observa el  cruce de información con los aportes previsionales descubre que l apersona comenzó a trabajar, cobrando la liquidación del Fondo de Desempleo y sin haber informado tal situación al organismo.

Si el beneficiario realiza la comunicación a ANSES después del quinto día hábil le corresponde el 10% y, si al momento de efectuarse, la Prestación por Desempleo se encuentra en el estado “Suspensión por Probable Percepción indebida”, corresponde el 20%.

139 comentarios en “ANSES: Dar de Baja el Fondo de Desempleo”

  1. hola soy de necochea , bs as , tengo cobro indebido de seguro de desempleo del año 2010 cuando me di alta en afip para trabajar en coop de seguridad , haciendo el monotributo, para regularizar mi situacion el anses me padia entre otros requisitos la primer factura extendida , consulto a la afip y me dicen que estoy excento se dar factura es mas ni si quiera imprimi ahora me piden la factura 001 de la cooperativa en que trabaje en la cual trabaje un año mayo 2010 a junio 2011 es correcto lo que me piden gracias

    1. roldan Lleva la inscripción en Monotributistas social y deciles que estas exento de emitir facturas

  2. quiero si por favor me puedan dar de baja mi beneficio mi nombre Guillermo Osvaldo hay le paso mi numero de beneficio

    1. Guillemro la baja se da personalmente en ANSES con turno previo y llevar copia para que te lo firmen como recibida por las dudas

  3. Cuenta de pensar en como sacarle plata a los Desempleado, ya que se tendria que dar de baja automaticamente cuando la Empresa deposita tu nuevo sueldo. Porque no aumentan el Fondo de Desempleo, esta igual a hace 10 años atras, quien puede sobrevivir con menos de 500$. Son unos cara rota Anses.

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