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Compras al Exterior: Pasos a Seguir por quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales

En los últimos días , la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, introdujo varias normativas en relación a las compras realizadas en le exterior pagadas con tarjetas de Crédito, Débito e inclusive las realizadas por Internet. Aclarado que no se trata de un nuevo impuesto sino que es una percepción tomada como pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, ahora informó los pasos a seguir por quienes no pagan estos tributos. La AFIP a través de la Resolución General, RG,  Nº 3.375/2012 le incorporó al Régimen de Información de las administradoras de tarjeta de crédito con relación a los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema, detallar los datos sobre […]

En los últimos días , la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, introdujo varias normativas en relación a las compras realizadas en le exterior pagadas con tarjetas de Crédito, Débito e inclusive las realizadas por Internet. Aclarado que no se trata de un nuevo impuesto sino que es una percepción tomada como pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, ahora informó los pasos a seguir por quienes no pagan estos tributos.

La AFIP a través de la Resolución General, RG,  Nº 3.375/2012 le incorporó al Régimen de Información de las administradoras de tarjeta de crédito con relación a los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema, detallar los datos sobre operaciones destinados a individualizar los consumos realizados en el exterior por los titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito ya sean aquellas que fueron emitidas en la República Argentina  como las del exterior.

La información la deberán brindar vía Internet y utilizando los programas aplicativos:

  • AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 3.0.
  • AFIP DGI – Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior Versión 1.0.

Según corresponda,  los mismos estarán a disposición de los usuarios en el sitio web de la AFIP a partir del día 1º de octubre de 2012.

La AFIP a través de la RG Nº 3.378/2012 estableció aplicar una percepción del 15% sobre el monto total de los consumos en el exterior que realicen los residentes argentinos a través de tarjetas de crédito y de compras. La mencionada percepción operará como un pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales. De darse el supuesto caso,  en que las percepciones una vez computadas generen saldo a favor del contribuyente, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensación con otros impuestos. Entrando en vigencia a partir de las liquidaciones realizadas desde el lº de octubre de 2012.

La AFIP a través de la RG Nº 3.378/2012 – FE DE ERRATAS, indica los pasos a seguir por quienes no pagan el Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, a fin de evitar la percepción o bien poder recuperar la misma. Según indica en su artículo Nº 9 la norma de referencia, los responsables deberán concurrir a la dependencia de la DGI, que le corresponde por su domicilio, Mesa de Ayuda o Call Center llamando a la línea gratuita 0800-999-2347 del organismo, con el fin de solicitar ayuda, y allí le indicarán como deberá proceder.

Artículo 9 SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES:

Art. 9° – Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el «Call Center» (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico.

La AFIP por medio de la RG Nº 3.379/2012, que aún no se ha publicado en el Boletín Oficial, en concordancia con las recientes normas en materia de percepción sobre las compras realizadas con tarjetas de crédito en el exterior, decidió incluir dentro del régimen a las compras que se realizan en el exterior vía internet y/o tarjetas de débito.

Seguinos

2 comentarios en “Compras al Exterior: Pasos a Seguir por quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales”

  1. Hola Graciela, quisiera consultarte:
    La Ley 20.740 (Jubilación ordinaria x tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas) establece en su Art. 4° una contribución por tarea diferencial del 2%.
    La consulta es como debe cargarse la misma en “Su declaración” teniendo en cuenta que al indicar:

    – Condición del Trabajador: 05- Servicios diferenciados mayor de 18 años.
    – Actividad: 49- Actividades no clasificadas (ya que no aparece ninguna referida a Transporte Automotor de Cargas)
    – Contribución Tarea Dif.: 2,00 %

    el sistema arroja el siguiente error: “No corresponde informar el porcentaje de Tarea Diferencial según los datos seleccionados”.

    Es importante destacar que este mismo procedimiento no arroja ningún tipo de error cuando es utilizado en el aplicativo Sicoss V. 36.0. Desde ya muchas gracias !!!

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