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Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4. Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, titular acompañado del apoderado ante cualquier delegación de ANSES, llevando el respectivo DNI de ambos y  el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

El poder a una persona física puede otorgárselo a su cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos, ya sean públicos o privados, o sea al funcionario de estos establecimientos en los que el beneficiario se encuentre internado o cualquier persona hábil si el beneficiario acredita mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse.

Solamente para las casos de gestión de trámites, podrá contarse con un abogado o procurador.

En los casos en que el jubilado y/o pensionado no se pueda trasladar hasta ANSES, el futuro apoderado podrá pedir el formulario en la delegación y solicitar a la autoridad policial que presencie la firma y certifique el otorgamiento del poder. Después, el apoderado deberá presentarse nuevamente ante las autoridades del organismo previsional para finalizar el trámite, y firmar el formulario frente al funcionario de ANSES.

En los casos en que  el jubilado o pensionado deberá elegir una entidad bancaria para percibir sus haberes, esta deberá completar, por triplicado, el formulario de Poder de ANSES. Una vez que el banco lo complete, el beneficiario lo presentará ante una delegación del organismo previsional para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar la oficialización del trámite.

El titular deberá dirigirse a ANSES, presentando su DNI y el formulario Carta Poder debidamente cumplimentado por separado.

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189 comentarios en “Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?”

  1. Hola buen día soy de la Rioja capital necesitó saber como hago para que mi abuela me apodere a mi yo tengo el formulario carta poder mi duda es si la tenemos que llenar nosotros solamente o tenemos q ir con el formulario en blanco y en el ases lo llenan y si tengo q sacar un turno así la llevó a mi abuela. Muchas gracias

    1. Mariana

      Te conviene sacar turno y tenes que llevar el formulario completo lo firman delante del personal de ANSES

  2. Al mi mama no poder trasladarse el tramite de apoderado lo hago sola con firma de policia certificando la firma de ella , el formulario se presenta es original y otra copia? en cualquier anses? y si es para percibir y para tramitar serian dos formularios o se tildan las dos opciones en un mismo pedido de apoderado

  3. Quiero poner un apoderado para el cobro de haberes ya que con el nuevo sistema de las huellas dactilares si uno se enferma no puede ir personalnente a buscar sus haberes. Se puede? Yo tengo 58 años y soy pensionada.Hay que sacar turno en el Anses; porque en el 130 siempre estan ocupados hace un mes que estoy intentando comunicarme, desde ya muchas gracias y espero me contesten

    1. Ana Maria

      si sos pensionada por SIPA se hace en ANSES pero si cobras PNC lo tenes que hacer en Desarrollo Social

  4. hola queria preguntarles si el formulario d poder me lo dan ahi miso en el anses,yo saldria de apoderada d mi madre.queria saber si es q tengo q ir directamente sin hacer cola o te dan un numero y a partir de que hora debo presentarme x que mi madre no esta bien de salud y le cuesta movilizarse.gracias

  5. Mi mamá tiene 93 años, dado a su edad avanzada y una fractura de pelvis reciente, terminaron con cualquier posibilidad de trasladarse a tramitar ante el pami su afiliación. Por favor informen como hago el tramite para realizar el poder del cobro de haberes y realizar tramites, desde ya muchas gracias

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