La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos, representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.
Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, titular acompañado del apoderado ante cualquier delegación de ANSES, llevando el respectivo DNI de ambos y el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.
El poder a una persona física puede otorgárselo a su cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos, ya sean públicos o privados, o sea al funcionario de estos establecimientos en los que el beneficiario se encuentre internado o cualquier persona hábil si el beneficiario acredita mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse.
Solamente para las casos de gestión de trámites, podrá contarse con un abogado o procurador.
En los casos en que el jubilado y/o pensionado no se pueda trasladar hasta ANSES, el futuro apoderado podrá pedir el formulario en la delegación y solicitar a la autoridad policial que presencie la firma y certifique el otorgamiento del poder. Después, el apoderado deberá presentarse nuevamente ante las autoridades del organismo previsional para finalizar el trámite, y firmar el formulario frente al funcionario de ANSES.
En los casos en que el jubilado o pensionado deberá elegir una entidad bancaria para percibir sus haberes, esta deberá completar, por triplicado, el formulario de Poder de ANSES. Una vez que el banco lo complete, el beneficiario lo presentará ante una delegación del organismo previsional para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar la oficialización del trámite.
El titular deberá dirigirse a ANSES, presentando su DNI y el formulario Carta Poder debidamente cumplimentado por separado.
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mi mama los tramites de madre de 7 hijos en septimbre del 2015 cuando le llega es arg. santa fe reconquista
flavia, hay que seguir el expediente a través de la pagina de ANSES con DNI y/o Nº de expediente
Entregue el formulario en el Anses de la calle Rivadavia en cordoba ebn el mes de junio nombrandoapoderada a mis hija ya que soy discapacitada. Cuanto tiempo demora el tramite ya que hasta la fecha 31-10-2015 no he tenido respuesta. Como se yo que ha sido aprobado o no??? Gracias.
Maria Cristina, no entiendo tu pregunta que tramite entregastes el de apoderadas??¿
Hola!! Si mi abuela es beneficiaria de PAMI yo puedo serlo? Vivo con ella.. GRACIAS!!
Ana, debería tenerte a su cargo para poder hacerlo
Buenas tardes, una consulta, mi madre tiene demencia de tipo alzheimer y necesito saber como debo hacer el tramite de apoderado? siendo que ya ni siquiera sabe lo que es firmar. Por favor necesito ayuda en esta consulta.
Mariano, consultalo en ANSES
Hola, quería consultar por el cambio de banco que hizo mi abuela para cobrar la jubilación, ya soy la apoderada de ella pero por lo que entendió tengo que ir a firmar algo al banco actual, no entiendo si es necesario, ya que, en su momento en 2013 cuando realizamos el trámite, sólo lo hicimos a través del ANSES, me podría decir si tengo que ir a registrar mi firma al banco actual, o algo por el estilo?. Muchas Gracias.
Noelia, Seguramnete te llaman por lo de la huella digital