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Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4. Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, titular acompañado del apoderado ante cualquier delegación de ANSES, llevando el respectivo DNI de ambos y  el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

El poder a una persona física puede otorgárselo a su cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos, ya sean públicos o privados, o sea al funcionario de estos establecimientos en los que el beneficiario se encuentre internado o cualquier persona hábil si el beneficiario acredita mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse.

Solamente para las casos de gestión de trámites, podrá contarse con un abogado o procurador.

En los casos en que el jubilado y/o pensionado no se pueda trasladar hasta ANSES, el futuro apoderado podrá pedir el formulario en la delegación y solicitar a la autoridad policial que presencie la firma y certifique el otorgamiento del poder. Después, el apoderado deberá presentarse nuevamente ante las autoridades del organismo previsional para finalizar el trámite, y firmar el formulario frente al funcionario de ANSES.

En los casos en que  el jubilado o pensionado deberá elegir una entidad bancaria para percibir sus haberes, esta deberá completar, por triplicado, el formulario de Poder de ANSES. Una vez que el banco lo complete, el beneficiario lo presentará ante una delegación del organismo previsional para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar la oficialización del trámite.

El titular deberá dirigirse a ANSES, presentando su DNI y el formulario Carta Poder debidamente cumplimentado por separado.

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189 comentarios en “Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?”

  1. hola, saque turno para la registracion de poder en anses, yo seria la apoderada de mi tia. y la cuestion es que me mandan a la delegacion de anses cercana a mi domicilio y no al de mi tia, ¿puede ser que lo hice mal? ¿no tendria que ser en el anses mas cercano a ella? porq no puede movilizarse mucho

  2. Hola
    Me gustaría saber como hacer para transferir por el BNB la pensión a graciable, Leye 24. 043,
    de la cual tengo el beneficio, envié los formularios por la cancillería argentina en Bruselas, en septiembre de 2014
    hasta hora no recibí ningún numero de expediente, luego no puedo hacer consultas online.
    yo soy brasileña vivo en Belgica
    no conozco mas a nadie en Argentina, hace 39 anos que me fue para Belgica
    mi banco es en Brasil

    para recibir tendria que tener una cuenta en BNBA, pero para eso es necesario tener residencia en Buenos Ayres?,
    seria posible abri runa cuenta por la web? o apoderar el banco?
    hay un formulario para transferir el pago del BNBA para mi banco en Brasil?
    que puedo hacer,me parece un laberinto sin salida

    ya he escrito al Anses, pero nadie responde
    muy agradecida

  3. Necesito sacar un turno para tramitar el poder de mi pensión y no se ve la opción de este trámite. Si me indican cuál corresponde por favor.
    Gracias
    Mónica

    1. MONICA Siempre y cuando no sea una PNC el turno lo sacas en la opción Registración de Poderes, si es no contributiva el tramite lo haces en el ministerio de Desarrollo Social

  4. Consulta: Soy jubilada y no designé apoderados. Me caí el 7 de noviembre me fracturé platillo tibial y no podré apoyar el pie por 3 meses. Como retiro por cajero automático justo se vencieron los 3 meses para retirar en el Banco mis comprobantes previsionales.
    Cuál es la solución.
    Agradeceré respuesta.
    Liliana Nélida

  5. hola tengo que haser el tramite de apoderada, de mi mama que es jubilada. tengo que sacar turno, o me llego a la sede de anses mas sercana con ella directamente .. gracias

Los comentarios están cerrados.

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