La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos, representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.
Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, titular acompañado del apoderado ante cualquier delegación de ANSES, llevando el respectivo DNI de ambos y el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.
El poder a una persona física puede otorgárselo a su cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos, ya sean públicos o privados, o sea al funcionario de estos establecimientos en los que el beneficiario se encuentre internado o cualquier persona hábil si el beneficiario acredita mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse.
Solamente para las casos de gestión de trámites, podrá contarse con un abogado o procurador.
En los casos en que el jubilado y/o pensionado no se pueda trasladar hasta ANSES, el futuro apoderado podrá pedir el formulario en la delegación y solicitar a la autoridad policial que presencie la firma y certifique el otorgamiento del poder. Después, el apoderado deberá presentarse nuevamente ante las autoridades del organismo previsional para finalizar el trámite, y firmar el formulario frente al funcionario de ANSES.
En los casos en que el jubilado o pensionado deberá elegir una entidad bancaria para percibir sus haberes, esta deberá completar, por triplicado, el formulario de Poder de ANSES. Una vez que el banco lo complete, el beneficiario lo presentará ante una delegación del organismo previsional para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar la oficialización del trámite.
El titular deberá dirigirse a ANSES, presentando su DNI y el formulario Carta Poder debidamente cumplimentado por separado.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
en el form.PS.6.4 en donde dice expediente, en organismo que debo poner?’, tramite??sec?? y en Beneficio ???
pasa que debo enviar desde españa este poder , y debo rellenarlo, y no se que debo poner en esos apartados
muchas gracias
Hola, quiero saber si el poder que tengo para tramitar y cobrar la jubilación de mi suegra me sirven también para cobrarle la pensión que le fué asignada recientemente.O me tiene que hacer otro poder?
Eva tiene que hacerte otro poder
Buenas tardes, una amiga que es mayor de edad, quiere hacerme un poder, porque su familia no esta en el.mismo pueblo que ella. Además de los dni de las 2 y del formulario carta poder, hay q llevar algo más?/ el formulario debe ser presentado x duplicado? Lo puedo llenar yo?
Tengo turno para tramitar ser Apoderada de mi esposo: Ademas de DNI, Formulario P.S 6.4 tengo que llevar otro papel; por ejemplo donde certifique que estoy casada: Muchas gracias
Susana no esa información seguro ya esta cargada DNI de ambos y recibo de ultimo recibo de cobro
Graciela: muchisimas gracias por tu respuesta; muy amable
x favor quiero saber donde retirar el formulario P.S.6.4…GRACIAS
luisa Pagina ANSES sesión jubilados y Pensionados Luego apoderados y allí en formulario esta y lo podes bajar
hola,mi consulta es la siguiente .por un reajuste de haberes (caso Badaro)me envian carta poder impresa con los nombres de los abogados cuyo domicilio es cAPITAL fEDERAL,YO SOY DEL INTERIOR,AL SOLICITAR EL TURNO PARA COMPLETAR CARTA PODER,ME SALE EN LA UDAI DE CAPITAL FEDERAL,COMO HAGO YA QUE ESTO SE REALIZA SI O SI CON TURNO PREVIO.MUCHAS GRACIAS.
SILVIA Enviale la carta a tus abogados