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Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4. Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, titular acompañado del apoderado ante cualquier delegación de ANSES, llevando el respectivo DNI de ambos y  el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

El poder a una persona física puede otorgárselo a su cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos, ya sean públicos o privados, o sea al funcionario de estos establecimientos en los que el beneficiario se encuentre internado o cualquier persona hábil si el beneficiario acredita mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse.

Solamente para las casos de gestión de trámites, podrá contarse con un abogado o procurador.

En los casos en que el jubilado y/o pensionado no se pueda trasladar hasta ANSES, el futuro apoderado podrá pedir el formulario en la delegación y solicitar a la autoridad policial que presencie la firma y certifique el otorgamiento del poder. Después, el apoderado deberá presentarse nuevamente ante las autoridades del organismo previsional para finalizar el trámite, y firmar el formulario frente al funcionario de ANSES.

En los casos en que  el jubilado o pensionado deberá elegir una entidad bancaria para percibir sus haberes, esta deberá completar, por triplicado, el formulario de Poder de ANSES. Una vez que el banco lo complete, el beneficiario lo presentará ante una delegación del organismo previsional para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar la oficialización del trámite.

El titular deberá dirigirse a ANSES, presentando su DNI y el formulario Carta Poder debidamente cumplimentado por separado.

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189 comentarios en “Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?”

  1. ANUNCIADA,deseo saber si al cambiar de bancvo el apoderado debe volver a hacer el tramite en el ANSES y que documento se nece4sita y si hay que pedir dia y hora.

    1. ANUNCIADA Si cambia de banco el apoderado tiene que hacer el tramite en el banco para que le den una tarjeta a su nombre, en ANSES esta cargado como apoderado

  2. Si el jubilado no tiene un apoderado y esta en coma pero tiene un hijo que tiene que hacer para cobrar la jubilación de la madre. Y es para ella misma xq necesita una atención especial

    1. Soy la apoderada de mi mama que ahora esta postrada con demencia senil. Queria saber si es posible cambiar de apoderado que en este caso seria mi hermana que vive con ella. como hariamos el tramite si mi mama no puede ni firmar ni presentarse en anses. ES eso posible ?? Desde ya muchas gracias

      1. Ingrid En algunos municipios anda un ANSEs movíl que se encarga ed casos como el tuyo, averigualo en ANSES o en la municipalidad

  3. Que tramites puedo hacer con el poder? por ejemplo, puedo hacer tramites en pami, sin que vaya el afiliado, obviamente teniendo el poder? otra ayer realice el tema del apoderado, tengo ya los certificados, con los mismos ya puedo ir a cobrar este mes.? gracias

  4. Buenas noches.!
    En el dia de la fecha hemos tramitado el poder.
    La pregunta es, la próxima fecha de cobro, puedo ir yo? o es necesario que vaya mi mamá?
    Con este poder puedo hacer tramites en Pami sin que ella tenga que venir?
    gracias

    1. Paola El poder es para cobrar en el banco, no es automático demoran 2 a 3 meses en figurar tu nombre en el recibo.. En PAMI Depende que tipo de tramite

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