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Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4. Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, titular acompañado del apoderado ante cualquier delegación de ANSES, llevando el respectivo DNI de ambos y  el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

El poder a una persona física puede otorgárselo a su cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos, ya sean públicos o privados, o sea al funcionario de estos establecimientos en los que el beneficiario se encuentre internado o cualquier persona hábil si el beneficiario acredita mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse.

Solamente para las casos de gestión de trámites, podrá contarse con un abogado o procurador.

En los casos en que el jubilado y/o pensionado no se pueda trasladar hasta ANSES, el futuro apoderado podrá pedir el formulario en la delegación y solicitar a la autoridad policial que presencie la firma y certifique el otorgamiento del poder. Después, el apoderado deberá presentarse nuevamente ante las autoridades del organismo previsional para finalizar el trámite, y firmar el formulario frente al funcionario de ANSES.

En los casos en que  el jubilado o pensionado deberá elegir una entidad bancaria para percibir sus haberes, esta deberá completar, por triplicado, el formulario de Poder de ANSES. Una vez que el banco lo complete, el beneficiario lo presentará ante una delegación del organismo previsional para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar la oficialización del trámite.

El titular deberá dirigirse a ANSES, presentando su DNI y el formulario Carta Poder debidamente cumplimentado por separado.

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189 comentarios en “Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?”

  1. Soy el apoderado de mi papá pero por cuestiones de trabajo de el no me reconocio y mi papá esta internado tiene cuatro hermanastros que no tienen el apellido que el yo puedo como apoderado reclamarlo para cuidarlo

  2. Hola, mi pregunta es que debo hacer para ser apoderada de una jubilada que se encuentra postrada y con principio de demencia senil.Ella tiene dos apoderados de la cual una no quiere ser mas y la otra se encuentra fuera del pais.Que tramite debo realizar para cambiar apoderado.Desde ya muchas gracias

  3. Hola buenos días .yo ya tengo el poder del anses de mi mamá .la pregunta es y ahora que tengo que hacer ?

  4. Mi hija es mi apoderada Mónica tiene la huella registrada cobra todos los meses hace años x mi q estoy Postrada,aqui vino un representante de anses x mi huella cobro en el Bco Piano mi inquietud es x Reparación Histórica lo cual me informó mi abogada juicio ganado y sentencia firme esta cumplimentado para cobrar,mi,hija q trámite tiene q realizar Carta Poder, o un Poder a su nombre?sobre el tema discapacitados hay muy poca información si el primero grupo son los mayores de 80 años y enfermedades graves Considero lo mío de ese modo Sra Ester

    1. Ester si esta en juicio y ya ganado, no te adheris a la reparación historica, hablalo con tu abogada

  5. MI MARIDO ESTA INTERNADO, NO HEMOS REALIZADO EL PODER. QUE PUEDO HACER AHORA, TENGO QUE TENER FORMULARIOS? A DONDE LO OBTENGO. Y LAS FIRMAS TANTO DE EL COMO LA MIA QUIEN LAS CERTIFICA?

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