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Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4. Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, titular acompañado del apoderado ante cualquier delegación de ANSES, llevando el respectivo DNI de ambos y  el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

El poder a una persona física puede otorgárselo a su cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos, ya sean públicos o privados, o sea al funcionario de estos establecimientos en los que el beneficiario se encuentre internado o cualquier persona hábil si el beneficiario acredita mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse.

Solamente para las casos de gestión de trámites, podrá contarse con un abogado o procurador.

En los casos en que el jubilado y/o pensionado no se pueda trasladar hasta ANSES, el futuro apoderado podrá pedir el formulario en la delegación y solicitar a la autoridad policial que presencie la firma y certifique el otorgamiento del poder. Después, el apoderado deberá presentarse nuevamente ante las autoridades del organismo previsional para finalizar el trámite, y firmar el formulario frente al funcionario de ANSES.

En los casos en que  el jubilado o pensionado deberá elegir una entidad bancaria para percibir sus haberes, esta deberá completar, por triplicado, el formulario de Poder de ANSES. Una vez que el banco lo complete, el beneficiario lo presentará ante una delegación del organismo previsional para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar la oficialización del trámite.

El titular deberá dirigirse a ANSES, presentando su DNI y el formulario Carta Poder debidamente cumplimentado por separado.

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189 comentarios en “Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?”

  1. Hola. Resido en el exterior y quisiera otorgarle poder a un banco para que perciba mis haberes y me los gire a mi país de residencia. Sé que debo completar el formulario PS6.4, pero tengo algunas dudas de cómo hacerlo.

    1) En el casillero para indicar número de beneficio, para el número propiamente dicho hay 7 espacios. Pero hay otros casilleros que no sé qué significan y que suman con el número propiamente dicho 12 espacios en total El número de mi beneficio jubilatorio sospechosamente es también de 12 dígitos, pero no sé cuál es el número propiamente dicho y cúales corresponden a los diferentes casilleros: Ex-Caja, T C y DV. Si el número de beneficio está indicado como 150xxxxxxx02, ¿las xxxxxxx son el número propiamente dicho, 15 corresponde a Ex-Caja, 0 a T, 0 a C y 2 a V?

    2) En donde hay que dar el domicilio ¿hay que poner un domicilio de la Argentina o del país donde vive uno?

    Muchas gracias.

    3) Para darle poder al banco, debo llenar también la parte del formulario que está encabezada con «A Don/`ña?»

  2. la autoridad policial que presencia la firma de la carta poder que cargo debe tener? o ¿es indistinto el cargo?

  3. Buenas tardes la autoridad policial que puede presenciar la firma del formulario para carta poder ¿que cargo debe tener? ¿debo ir a una comisaria y solicitar que me acompañen al domicilio de mi abuela? ¿que se debe hacer?

    1. stella Este es un articulo viejo, en estos días voy a ir a ANSES y consultarlo y hago un nuevo articulo

  4. Buenas tardes, soy apoderada de mi padre( quien tiene 91 años y esta totalmente imposibilitado de moverse) estoy temporalmente desde fines de enero viviendo fuera del país. Al operar la cuenta como apoderada ( en el mes de enero) un letrero me advirtió que el titular debe empadronarse antes de marzo. Al preguntar en el banco, me dieron e formulario 9.2 que lleno el medico de mi papa, saque un turno y mi madre (87 años) se acerco a Anses acompañada por un familiar.
    Rechazaron el tramite, mi madre no comprendió que le estaban pidiendo. Vuelvo a llamar al 130 pido información y me dicen que debemos llenar e formulario P.s.6.4 certificar la firma ( solo de mi padre o también la del apoderado? )por escribano publico y volver a presentarse en ANSES.
    Es asi?
    Debe presentarse el apoderado para hacer este tramite (mi cuñada) con los dos formularios (9.2 y P.S.6.4) la certificación del escribano de la firma de mi padre. para que el quede exento de empadronarse y no se clausure la cuenta?
    Agradecería mucho cualquier indicación adicional.

    1. a mi para para el poder me dieron formulariops.6.4. en el anses ,,llenarlo como explica por detras y presentarlo ante la policia para su certificacion..el formulario se puede emitir por la pagina..lo mio es para tramites bancarios de mi madre

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