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Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4. Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, titular acompañado del apoderado ante cualquier delegación de ANSES, llevando el respectivo DNI de ambos y  el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

El poder a una persona física puede otorgárselo a su cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos, ya sean públicos o privados, o sea al funcionario de estos establecimientos en los que el beneficiario se encuentre internado o cualquier persona hábil si el beneficiario acredita mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse.

Solamente para las casos de gestión de trámites, podrá contarse con un abogado o procurador.

En los casos en que el jubilado y/o pensionado no se pueda trasladar hasta ANSES, el futuro apoderado podrá pedir el formulario en la delegación y solicitar a la autoridad policial que presencie la firma y certifique el otorgamiento del poder. Después, el apoderado deberá presentarse nuevamente ante las autoridades del organismo previsional para finalizar el trámite, y firmar el formulario frente al funcionario de ANSES.

En los casos en que  el jubilado o pensionado deberá elegir una entidad bancaria para percibir sus haberes, esta deberá completar, por triplicado, el formulario de Poder de ANSES. Una vez que el banco lo complete, el beneficiario lo presentará ante una delegación del organismo previsional para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar la oficialización del trámite.

El titular deberá dirigirse a ANSES, presentando su DNI y el formulario Carta Poder debidamente cumplimentado por separado.

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189 comentarios en “Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?”

  1. Soy jubilado y me vine a vivir a Brasil. Voy a hacer los tramites en Anses para cobrar la jubilación aqui en Brasil. Por favor, quiero saber si Anses o el Banco argentino me harán algún tipo de descuento para pagarme aquí, y de qué porcentaje sería.
    Gracias

  2. Mi abuela actualmente tiene un apoderado que es mi tío; el tema es que esta persona es alcoholica y nunca esta en condiciones de sobriedad, solo cuando debe ir a cobrar la jubilacion de mi abuela!
    Hoy mi abuela se encuentra internada grave y esta persona se niega a facilitarnos el dinero de la jubilacion de ella y los recibos de cobro de haberes para que podamos hacer las gestiones necesarias para que mi abuela tenga la atencion que corresponde.
    Se pueda nombrar a otro apoderado, sin el consentimiento de mi abuela?
    xq ella hoy esta en un hospital sin ver, ni hablar y no se puede movilizar por sus propios medios ademas de que tiene delirios..

    1. Eliana

      Sin que ella autorice no se pude cambiar de apoderado quizas puedas ir judicialmente

  3. Buen dia. Quisiera saber lo siguiente.. soy la apoderada de mi madre. Para poder cobrar la jubilacion en el banco debo presentarme en el banco con el poder y mi dni…? hace falta que llev tambien el documento de mi madre, o con mi dni y el poder solo ya deberian pagarme? GRACIAS

  4. Solo quiero saber si tengo que sacar turno para hacer el tramite de apoderado o simplemente voy al ANSES mas cercano con mi mamá y con el formulario completo o carta poder y nuestros documentos?

  5. Consulta. Me dieron carta poder en anses y me dijeron que debo certificar la firma ante juez de paz. Primero debo completar los casilleros del poder yo misma y luego certificar firma? Mi grado de parentesco es sobrina.

    1. silvia

      si vos completas el formulario lo que certifican y por ende se hacen ante le personal del registro es la firma

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