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Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4. Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, titular acompañado del apoderado ante cualquier delegación de ANSES, llevando el respectivo DNI de ambos y  el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

El poder a una persona física puede otorgárselo a su cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos, ya sean públicos o privados, o sea al funcionario de estos establecimientos en los que el beneficiario se encuentre internado o cualquier persona hábil si el beneficiario acredita mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse.

Solamente para las casos de gestión de trámites, podrá contarse con un abogado o procurador.

En los casos en que el jubilado y/o pensionado no se pueda trasladar hasta ANSES, el futuro apoderado podrá pedir el formulario en la delegación y solicitar a la autoridad policial que presencie la firma y certifique el otorgamiento del poder. Después, el apoderado deberá presentarse nuevamente ante las autoridades del organismo previsional para finalizar el trámite, y firmar el formulario frente al funcionario de ANSES.

En los casos en que  el jubilado o pensionado deberá elegir una entidad bancaria para percibir sus haberes, esta deberá completar, por triplicado, el formulario de Poder de ANSES. Una vez que el banco lo complete, el beneficiario lo presentará ante una delegación del organismo previsional para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar la oficialización del trámite.

El titular deberá dirigirse a ANSES, presentando su DNI y el formulario Carta Poder debidamente cumplimentado por separado.

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189 comentarios en “Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?”

  1. Buen dia,Graciela,por favor quisiera que me informes si para nombrar como apoderada a una persona,YOntengo que estar imposibilitada de ir a cobrar? o puedo tener apoderada estando sana?(por las dudas me pase algo)

    Y cuales son los requisitos que las dos debemos llevar?

    Y si hay que sacar turno previo en donde?

    Disculpame por la molestia.Muchas gracias!!

    Teresa

    1. teresa

      se puede tener apoderada por si llegase a pasar algo, sin necesidad de estar imposibilitada y si se saca turno si tus datos estan bien cargados en la base de datos te lo dan para la oficina mas cercana
      pagina de ANSES sesión turno online «Registración de Poderes»

  2. Necesito hacer unpoder a mi hija para que pueda cobrar mi beneficio en caso de que me encuentreimposibilitadade hacerlo yo. Quedo presentar y realizar. Gracias

  3. Hola tengo mi papa internado x un acv hemorrágico y esta en coma.. Como hago para poder cobrar su pensión su internación es x tiempo indeterminado

    1. gisel

      Pedile un certificado al medico y llevalo al banco, sino lo aceptan saca turno y anda a ANSES

  4. Buenas noches, mi madre necesita pagarse acá en Chile, se vino a vivir conmigo, agradecería cualquier ayuda, de que datos deben ir obligatoriamente en la carta poder.
    Atte, Luis

    1. luis

      Si tu mama se fue a vivir a Chile antes de irse tenia que haber dejado un apoderado o bien realizado los tramites en ANSES para que le giren el dinero,no entiendo que queres decir con pagarse en Chile??

  5. Hola Graciela, tengo una consulta más importante y urgente que la anterior: mi papá está en España y me tiene que enviar el formulario 6.4 certificado por el Consulado. La pregunta es ¿qué domicilio debe colocar quien suscribe (o sea él)?, el de España o Argentina?. Gracias.

Los comentarios están cerrados.

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