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Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4. Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, titular acompañado del apoderado ante cualquier delegación de ANSES, llevando el respectivo DNI de ambos y  el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

El poder a una persona física puede otorgárselo a su cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos, ya sean públicos o privados, o sea al funcionario de estos establecimientos en los que el beneficiario se encuentre internado o cualquier persona hábil si el beneficiario acredita mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse.

Solamente para las casos de gestión de trámites, podrá contarse con un abogado o procurador.

En los casos en que el jubilado y/o pensionado no se pueda trasladar hasta ANSES, el futuro apoderado podrá pedir el formulario en la delegación y solicitar a la autoridad policial que presencie la firma y certifique el otorgamiento del poder. Después, el apoderado deberá presentarse nuevamente ante las autoridades del organismo previsional para finalizar el trámite, y firmar el formulario frente al funcionario de ANSES.

En los casos en que  el jubilado o pensionado deberá elegir una entidad bancaria para percibir sus haberes, esta deberá completar, por triplicado, el formulario de Poder de ANSES. Una vez que el banco lo complete, el beneficiario lo presentará ante una delegación del organismo previsional para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar la oficialización del trámite.

El titular deberá dirigirse a ANSES, presentando su DNI y el formulario Carta Poder debidamente cumplimentado por separado.

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189 comentarios en “Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?”

  1. el 130 no anda ni para atras ni para adelante hasta ahi mal.por este medio trato de saber si aun se utiliza a la policia como medio para verificar la firma de el formulario P.S.6.4 y luego presentarlo en anses para gestionar la carta poder desde ya gracias

  2. Hola mi abuela tiene 84 años y ya no esta en condiciones para ir a cobrar ella vive conmigo. Saque el formulario carta poder 6.4 y jamas llene un formulario me podrian explicar paso a paso como hacerlo. Gracias

    1. jessica

      Tenes que tener el recibo de cobro y pones Nº de beneficio CUIL y los datos de tu abuela arriba y te otorga poder para (marcas lo que sea) y luego tus datos se firma frente a la autoridad certificante y fijate en el dorso del formulario estan los códigos a cargar

  3. Como ago para llenar el formulario 6.4?? Jamas llene un formulario. Me podria explicar paso a paso. Gracias.

  4. hola me dieron el ases la carta d e poder me pueden decir como tengo que hacer para sertificar y si tengo que llenarla

    1. fabian

      si tenes que completarla y si jubilado y apoderado van a ANSES se firma allí y la certifica el empleado que la recibe,porque motivo no lo hicistes?

  5. Hola mi mama tiene demencia senil y percibe pensión x madre de siete hijos, puedo hacer el tramite de poder para percibir su pensión?. Gracias

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