La semana pasada se conoció que, a los turistas extranjeros, cuando realizaban cambio de moneda extranjera en el Aeropuerto y puertos argentinos al realizar el cambio se abusaban de ellos, ya que no tenían ni idea del valor. Por ese motivo el Banco Central de la República Argentina, BCRA, decidió que las casas de cambio y bancos privados ya no pueden operar en puertos ni aeropuertos.
Por decisión del BCRA y debido a los “abusos” contra los viajeros, ya no podrán operar en puertos y aeropuertos argentinos casas de cambio ni banco privados, solamente podrán hacerlos las entidades públicas. Además, al salir del país los turistas, sólo podrán cambiar u$s 500.-
Por lo que, desde hoy viernes, las entidades financieras públicas serán las únicas que abrirán y mantendrán operaciones cambiarias en puertos y aeropuertos internacionales, siempre y cuando, cuenten con correspondiente autorización BCRA, según lo informado oficialmente desde este organismo.
Se conoció, además, una disposición oficial, por la cual, se resolvió que las entidades públicas que operen en las terminales podrán realizar operaciones de compra de moneda extranjera a no residentes por importes de hasta u$s500 o su equivalente en otras monedas, por cliente y por estadía.
El Directorio del BCRA además, dispuso que fueran revocadas las autorizaciones que se otorgaron oportunamente a otras entidades financieras y cambiarias, para mantener casas en las referidas plazas, en las cuales se detectaron «prácticas abusivas» que afectan a los viajeros que ingresan a la Argentina.
Luego de un relevamiento realizado conjuntamente entre el BCRA, la UIF, la AFIP y el ORSNA, se adoptaron estas decisiones para avanzar con nuevas medidas destinadas a afianzar la prevención de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo en terminales portuarias y aeroportuarias.
El BCRA señaló a través de un comunicado anunciado por DyN que:
«con el objeto de facilitar tareas de coordinación en materia de seguridad en los ámbitos mencionados, se resolvió requerir a las entidades financieras públicas que mantengan allí casas operativas que cuenten, en cada una de ellas, con un Oficial de Coordinación con idoneidad y atribuciones suficientes para interactuar con los distintos organismos públicos que cumplen funciones en los puertos y aeropuertos internacionales».
La autoridad monetaria también tuvo en cuenta que:
«se detectaron prácticas abusivas de entidades privadas que operan en diferentes terminales que perjudican notoriamente a los turistas».
«se verificó un pago de precios por la compra de moneda extranjera muy inferiores a los habituales de mercado, lo cual afecta a los viajeros que arriban a la República Argentina y perjudica el desarrollo del turismo».
Por ejemplo:
- Terminales de Córdoba, Tucumán, Mendoza y San Carlos de Bariloche las casas de cambio pagaban por cada dólar apenas 3,70 pesos, 70% menos que en la calle Florida y 25% inferior al oficial.
- Terminal internacional de Ezeiza la situación es diferente porque allí operan varias casas de cambio y también una sucursal del Banco Nación.
En este marco, la entidad monetaria resaltó que:
«este tipo de comportamientos resulta abusivo y lesiona derechos de los usuarios de servicios financieros».
«La reciente modificación de la Carta Orgánica otorga al BCRA facultades para proteger a los usuarios de servicios financieros y dictar medidas consecuentes con esa finalidad, como la que aprobó hoy (jueves) el Directorio, que prestó especial consideración al hecho de que las entidades públicas propenden, a diferencia de las privadas, a la consecución de fines de interés general entre sus objetivos».
«los tipos de cambio minoristas comprador y vendedor ofrecidos por cada entidad pública autorizada a operar en las jurisdicciones citadas deberán ser uniformes para todas las sucursales de la entidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en el caso de las casas operativas instaladas en puertos y aeropuertos internacionales, respecto de las radicadas en la ciudad capital de la provincia respectiva».
«Adicionalmente las entidades públicas autorizadas para operar en establecimientos portuarios y aeroportuarios deberán brindar, según la demanda proveniente del tráfico de cada terminal, un servicio continuo a los usuarios».
«las entidades dispondrán de un plazo de hasta 30 días corridos para dar cumplimiento a esta previsión».
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