La retención del 15% que realizarán los bancos en los resúmenes de las tarjetas por las compras realizadas a las personas que viajen al exterior, la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, las devolverá e forma inmediata. Trabajadores en relación de dependencia deben presentar a su empleador el resumen bancario y se deberá tener en cuenta para el primer descuento mensual. Trabajadores Autónomos lo podrán descontar del primer anticipo a pagar al fisco.
Según se dio a conocer que a partir del 1º de octubre de 2012, el recargo del 15% a las compras realizadas al exterior tendrá una devolución inmediata, para los trabajadores en relación de dependencia y autónomos. Aquellos que no pagan impuesto a las ganancias pero si sobre los Bienes Personales, serán los más perjudicados ya que liquidan una ves por año. Monotributistas deberán pedir un certificado ante la AFIP, como consecuencia de ello el fisco verificará que tenga todo en regla.
¿Cómo Recuperar el Recargo del 15% de las Compras al Exterior Inmediatamente?
Trabajadores en relación de dependencia que pagan Impuesto a las Ganancias: Al recibir el resumen del banco con los gastos realizados en las tarjetas y la percepción del 15% sobre ellos, lo deberán presentar en el área de Recursos Humanos de la empresa.
Recordamos que actualmente pagan ganancias los empleados en relación de dependencia:
- Solteros sin hijos desde sueldo neto de $ 5.782.-
- Casados con dos hijos desde sueldo neto $ 7.998.-
Trabajadores que se desempeñan en forma Independientes, autónomos y son Responsables Inscriptos: Al momento de pagar el próximo anticipo de Ganancias lo podrán descontar, sin tener que esperar al momento de presentar la liquidación anual.
Recordamos los anticipos de Ganancias y sobre los Bienes Personales, se deben pagar en los meses de: Junio; Agosto; Octubre; Diciembre y Enero de cada año.
Los que solamente pagan sobre sus Bienes Personales se les hace un poco más complicado ya que generalmente la liquidación es una sola vez por año.
Trabajadores adheridos al Régimen Simplificado, Monotributo: Deberán pedir a la AFIP un certificado, pero teniendo en cuenta que el fisco nacional pondrá la lupa en ellos, cruzando información para ver si tiene todo en regla y si su facturación le permite esos gastos.
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Y si soy jubilada nacional?
raquel
Siempre Preguntas completas
y para los que somos trabajadores en relacion de dependencia y no pagamos ni ganancias ni bienes personales???
(o sea la gran mayoria de la poblacion)
Me sumo a la pregunta de Carlos. Además… cuando aclara que el monotributista deberá pedir un certificado? De qué certificado se habla?
Matias
Cuando salga la normativa seguro lo aclara
Buenos días.
Tengo dos preguntas:
1° ¿No habían dispuesto que en el exterior SÓLO se podía extraer moneda extranjera si previamente había fondos en MONEDA EXTRANJERA en la cuenta?
En tal caso, si uno paga con tarjeta de débito DE LA CUENTA EN DÓLARES ¿me quieren decir qué 15% le van a cobrar?
Además, con la brecha cambiaria, arbitraje mediante, ¿quién va a pagar CON DÉBITO de la cuenta en pesos (dolar morado, negro o lo que sea)?
2° Trabajo en relación de dependencia Y NO TRIBUTO GANANCIAS. Si quiero comprar en el exterior a través de Internet (dicho sea de paso, cosas que necesito y que acá no existen) ¡cómo recupero el recargo?
Saludos
Carlos
y los que estamos exentos en Tierra del Fuego? por Ley 19640. Qué hacemos?
Saludos
Marcela