Se acercar la fecha para la próxima recategorización para los Monotributistas del segundo cuatrimestre del año 2012, miércoles 20 de septiembre, y la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, puso a disposición delos contribuyentes un reformulado instructivo en donde se detalla el «paso a paso» del procedimiento de actualización de la condición fiscal. El organismo relanzó una guía por Internet para recategorizarse en el Monotributo.
Con el fin de cumplir con la obligación de la recategorización de los Monotributistas, que vence la próxima semana, la AFIP relanzó una guía por internet indicando los diferentes pasos a seguir por los pequeños contribuyentes.
Desde la AFIP indicaron que el trámite se debe hacer ingresando a la página oficial, www.afip.gob.ar, con la Clave unificada de de Identificación Tributaria, CUIT, y “Clave Fiscal”, accediendo al servicio «Sistema Registral», opción «Registro Tributario», «Monotributo» y seleccionando la opción «Recategorización».
Los Monotributistas tienen tiempo hasta el 20 de septiembre de 2012 para actualizar su situación fiscal ante la AFIP.
Una vez analizada la información y comparando los parámetros indicados para cada categoría, en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante el último año, los pequeños contribuyentes de exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Además, recordamos que este mes también vence la Declaración Jurada Informativa, DJI, que tienen que completar los Monotributistas que ganan más de $6.000 al mes, debiendo informar, entre otros datos:
- Total de ventas del último cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
- Montos de las compras efectuadas, identificando a los cinco principales proveedores y a los cinco clientes más importantes.
- Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
- CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
- Energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Quienes no cumplan con el régimen de información deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Ya que una vez que la AFIP detecte el incumpliendo le aplicará las respectivas retenciones en el IVA y en Ganancias a la máxima tasa posible.
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Hola quisiera q me expliquen como debo recategorizarme, ya q me inscribi en julio/13 , como lo hago.. tengo q contar de julio a octubre?? y como se hace..
desde ya muchas gracias.
Flavio
La recategorización se hace en enero, mayo y septiembre, en tu caso la haces ahora antes del 20 de mayo y tomas desde abril/2013 hasta junio/2013 proporcional y sumas julio/2013 hasta abril/2014