En la República Argentina acreditar el vinculo de convivencia es necesario para realizar trámites relacionados por ejemplo temas legales, obras sociales, o para facilitar el acceso a posibles beneficios como ser los derechos de pensión de su conviviente en la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. El concubinato o convivencia se puede demostrar a través de un instrumento público que están enumerados en el Artículo Nº 979 del Código Civil , en donde él o ambos causante declaran la relación existente.
La acreditación del vínculo de convivencia o concubinato según la Ley Argentina se realiza mediante un instrumento público de los enumerados en el artículo Nº 979 del Código Civil.
El mismo consta de una declaración que podrá formular uno o ambos convivientes, que podrá ser, a través de una resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa.
ANSES para acreditar el derecho de pensión al conviviente solicita:
- Información sumaria judicial que le deberá tramitar el conviviente, derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere.
- Declaración Jurada ante ANSES, presentando el Formulario Declaración Jurada de convivencia debidamente cumplimentado, por la que declara la convivencia en aparente matrimonio con su pareja.
- Si se trata de un matrimonio de argentinos, pero celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, y que aún exista una relación matrimonial vigente, le solicitará:
- Partida, certificado o acta de matrimonio del país donde se celebró el mismo, traducida y legalizada o apostilla.
Para obtener la Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos será necesario demostrar el hecho, que podrá ser a través de:
- Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiaria/o la/el conviviente.
- Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio.
- En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad del solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES.
- OPP o CPP donde el conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
- Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
Algunas de las siguientes pruebas, siempre y cuando, en la misma se acredite igual domicilio o convivencia:
- Póliza de seguro, donde surja como beneficiario su concubino.
- Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio.
- Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma.
- Documentación del Banco de la cuenta corriente o caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
- Servicios públicos a nombre del conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.
La Declaración Jurada ante ANSES es aquella donde se declara la convivencia con su pareja con la firma de ambos convivientes, las cuales deben estar certificadas por autoridad competente: funcionarios de la ANSES, de las Fuerzas de Seguridad, Policía, Juez o Secretario de Paz, Escribano con Registro, debiendo ser completada con el Formulario P.S1.45.
De tratarse de un matrimonio deberá comprobarlo con:
- Constancia de inscripción de la Unión Civil celebrada ante un Registro Civil habilitado.
- Partida, certificado o acta de matrimonio celebrado en el extranjero, en países que admitan el matrimonio entre personas del mismo sexo, traducida y legalizada o con apostilla, de corresponder.
Si no posee una de las pruebas antes mencionadas deberá presentar tres pruebas, como mínimo, documentadas por:
- Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos.
- Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiario el conviviente.
- Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad del solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES.
- OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
- Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
- Póliza de seguro, donde surja como beneficiario el concubino.
- Contrato de locación de vivienda familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio.
- Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio o son co-titulares de la misma.
- Documentación del Banco de Cuenta Corriente o de Caja de Ahorro, donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
- Servicios públicos a nombre de la/el conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.
En aquellos casos donde existe convivencia con un anterior matrimonio deberá acreditarla mediante una Declaración Jurada de Convivencia y comprobando la finalización del vínculo anterior si estuviera registrado.
Será considerada la convivencia en la fecha de la firma de la Declaración Jurada.
La acreditación previsional será acompañada con la documentación pertinente donde coste en ellas la convivencia pública, en aparente matrimonio por 5 años, o si tuviesen hijos en común por 2 años.
Esta es la acreditación que sirve para tener acceso a posibles derechos de la pensión derivada de su conviviente.
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Gente, está muy bien el artículo, pero pueden ponerle una H a «hecho»? Gracias!
«Para obtener la Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos será necesario demostrar el echo, que podrá ser a través de:»
Nancy, Muchas gracias ya lo arregle!!!!!
hola necesito saber q papeleo o documentos tengo q llevar para hacer el certificado de concubinato..tengo q llevar algun testigo? gracias
CONSULTO PORQUE SOY VIUDA CONVIVIENTE DESDE HACEN 8 AÑOS Y ME PIDEN UNA DECLARACION JURADA DE DOS PERSONAS QUE ACREDITEN LA CONVIVENCIA DESDE EL 1990 Y FALLECIO EN EL 2007 MI COMPAÑERO JOSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO NO LO HACEN MAS POR EL ACUERDO 3426 SCJBA , DONDE SE PUEDE HACER ESTA DECLARACION??????POR FAVOR NECESITO ORIENTACION GRACIAS SALUDOS
MARIA ESTER
Registro Público de Comercio?? que tiene que ver se hace en el Registro Civil o Juzgado
Buenas Tardes!!! Me gustaria saber donde puedo hacer el papel de concuvinato!!! En CaBa me lo piden para un penal
Graciela, hola como estas ?
Cuando un empleado presenta a su Empleador acta de declaración con 2 testigos donde se declara «Matrimonio Aparente» ese empleado sigue conservando el estado civil «soltero» ó debe indicarse en los libros de remuneraciones como estado civil «concubinato» ó «unión de hecho» ó «matrimonio aparente» ???
Estas 3 últimas denominaciones quieren decir lo mismo ??
Muchas GRACIAS !!
Fran
No la persona continua siendo soltera