La Administración Nacional de la seguridad Social, ANSES, con el propósito de comprobar que el jubilado y o pensionado que no vive en la República Argentina, realiza controles de supervivencia cada seis meses, en Febrero y Agosto de cada año se necesario entregar ante las autoridades del organismo previsional, el respectivo Certificado de Supervivencia. El mismo lo deberá entender el Consulado Argentino del país de permanencia, con una validez de sesenta días corridos.
Los controles de supervivencia son los que realiza ANSES cada seis meses a los jubilados y pensionados que viven en el extranjero.
Los apoderados del cobro son los encargados de realizar el trámite ante ANSES durante los meses de febrero y agosto de cada año, para de esta manera poder seguir cobrando el beneficio.
Es un control para evitar que continúen cobrando jubilaciones o pensiones por personas que ya han fallecido.
La persona que reside en el exterior debe dirigirse al Consulado Argentino del país de residencia del titular y que le expidan el Certificado de Supervivencia. Aquellos que son emitidos por autoridades del Estado Extranjero que haya sido adherido a la Convención de la Haya, es suficiente que posea el sello de Apostilla.
Residentes en países con los cuales la Argentina celebró Convenio de Seguridad Social, como son; Chile, Uruguay, Brasil, España, Portugal, Italia y Grecia, la fe de vida está exenta de legalización, como así también del sello de Apostilla.
De estar los mismos, extendidos en otros idiomas, deberán estar acompañados de una traducción pública, excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las indicaciones en el idioma nacional.
Además, ANSES recuerda que aquellos jubilados y pensionados que se ausenten del país por un período mayor a seis meses, deben informar dicha salida en ANSES y tendrán la obligación de presentar el correspondiente certificado de supervivencia en los meses de febrero y agosto de cada año.
Pasos a Seguir por el Apoderado del jubilado o pensionados residente en el extranjero:
Apoderado Persona Física: El apoderado del residente en el exterior debe presentarse en la dependencia de ANSES acompañado de la siguiente documentación:
- Original y fotocopia del Certificado de Supervivencia debidamente legalizado del jubilado residente en el exterior.
- Documento de identidad del titular L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero, o en su defecto, fotocopia legalizada del documento de identidad. En caso de no poseer documento de identidad, fotocopia legalizada del pasaporte.
- Documento de identidad del apoderado L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero.
- Original y fotocopia de la última constancia de cobro de poseerla.
Apoderado Entidad Bancaria: Si se trata de una entidad bancaria, el certificado de supervivencia se debe enviar a dicha entidad en los meses de febrero y agosto. Y será la entidad quién informe a ANSES esta presentación mediante Declaración Jurada.
Toda documentación se debe presentar ante ANSES en original y fotocopia, no siendo validas aquellas enviadas por Fax.
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Soy una ciudadana argentina residente en Ecuador. Acabo de obtener el Certificado de Supervivencia en el Consulado Argentino de Quito para ser presentado por mi apoderado en Anses, provincia de La Rioja. Pregunta: debe ser legalizado? Dónde? En Cancillería Argentina de Buenos Aires?
Muchas gracias por la ayuda!!
Silvia
Silvia no hace falta, que guarde copia por si la piden en el banco
Hola, yo ya estoy acreditando la supervivencia de mi padre que está en el exterior por medio de la huella en el banco correspondiente, aún así, debo seguir presentándola en ANSES, o con la acreditación en la terminal biométrica cada tres meses es suficiente? gracias
Alicia o Graciela: hemos notado los últimos meses mucha confusión entre los jubilados residentes en el exterior con la presentación de los certificados de supervivencia. Además se vienen produciendo retenciones o suspensiones del pago de haberes por este motivo del certificado. No logramos obtener una clara definición sobre la correcta forma de obtención y presentación de los certificados por parte del ANSES por lo que le solicitamos a Uds. que tengan la amabilidad de indicarnos en qué documentación oficial del ANSES se apoyaron para publicar el presente artículo. En resumen que citen la fuente.
Eso ayudaría mucho porque podríamos apoyarnos en esa documentación para dilucidar el camino a seguir y poder ayudar a los jubilados que se encuentran desorientados.
Muchas gracias
Hola, el mes pasado a mi padre no le acreditaron la jubilacion correspondiente al mes de Junio, cuando fui al banco me dijeron que debia presentar la supervivencia de tal mes y cada 3 meses, lo cual me resulto extraño porque mi padre reside en el exterior y debia presentarla en Agosto. Nose si me perdi de algo pero en Anses me dijeron que debia presentar la supervivencia 2 veces al año.
Juan
La presentación de la supervivencia y hasta que no se implemente la huella Depende de cada entidad bancaria
Juan: ¿tu padre cobra por transferencia a una cuenta en el exterior? porque en ese caso el certificado se supone que hay que presentarlo al banco que transfiere y ellos se deben encargar de la reactivación.
Hola, necesitaria saber si existe alguna otra posibilidad de obtener con mayor rapidez el certificado de supervivencia de una persona que vive en italia, ya que el envio del certificado a nuestro pais a veces se demora tanto que pierde vigencia.
Hola Micaela,
He visto que tienes alguien en Italia, queria saber si me puedes dar informacion de que tipo de traduccion se hace, si hay que legalizar o apostillar con apostilla de la HAYA?
Muchisimas gracias
Daniela
El certificado de Supervivencia lo hacen en el Consulado Argentino (Italia) y no hace falta traducción