El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Resolución (MJyDH) Nº 1789/2012, establece como fecha de vencimiento para que las Sociedades Anónimas paguen la respectiva tasa del año 2012 a la Inspección General de Justicia, IGJ, según lo establecido en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001, el día 12 de octubre de 2012, en el caso de no hacerlo deberán afrontar la correspondiente multa.
La IGJ fijó el 12 de octubre de 2012 como fecha para el vencimiento del pago de la tasa anual de sociedades anónimas.
La normativa aclara que vencida la fecha establecida 12 de octubre de 2012, corresponderá aplicar la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
La sanción equivale al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
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consulto ¿es para las SA de todo el pais? o solo para las que tienen domicilio en CABA