La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, informó que a partir de mañana, 25 de septiembre de 2012 comienza los vencimientos de la Declaración Jurada Informativa, DJI, cuatrimestral de Monotributo, correspondiente al segundo cuatrimestre de este año. Opera de acuerdo a la terminación de la Clave Unificada de Identificación Tributaria, CUIT, y finaliza el día 1º de octubre de 2012 con aquellos terminados en 8 y 9.
La Declaración Jurada Informativa del Monotributo correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2012, vence de acuerdo al siguiente cronograma:
- CUIT terminado en 0-1: 25/09/2012.
- CUIT terminado en 2-3: 26/09/2012.
- CUIT terminado en 4-5: 27/09/2012.
- CUIT terminado en 6-7: 28/09/2012
- CUIT terminado en 8-9: 01/10/2012.
Se trata de informar a la AFIP datos referidos a la actividad económica desarrollada por el Monotribustista durante el segundo cuatrimestre de este año, están obligados quienes:
- Estén encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L.
- Revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto anterior.
El pequeño contribuyente deberá cumplir con esta obligación mediante transferencia electrónica, ingresando a la página oficial, www.afip.gob.ar, con su CUIT y su ”Clave Fiscal” al “Sistema Registral”, “Registro Tributario”, opción “Declaración Jurada Informativa”.
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Hola, soy monotributista cat F, y no he presentado declaracion jurada por 2012, y creo que antes tampoco. Que debería hacer? al ingresar mis datos y querer obtener el comprobante dice que no estoy inscripta.
gracias, saludos
Daniela
Daniela
Quizas te dieron de baja de oficio habria que ver tu estado actual en la AFIP para saber como tenes que hacer, o quizas sea po la no presentación de DDJJ tenes que averiguar bien en AFIP o por Internet tu estado actual frente a la AFIP para ver como se soluciona, seguramente tampoco tenes al dia los ingresos brutos, me parece que tenes que ver a un contador
Hola Graciela, en el caso de un empleado al cual se le venia reteniendo el impuesto a las Ganancias, y en el mes de sept/2012 percibirá parte de su sueldo bajo la forma de Incapac. Laboral Temporaria(renta exenta de Ganancias) arrojando en este caso la planilla de calculo de ganancias un importe a «devolver» en lugar de retener (ya q la Gcia Neta acumulada a sep/2012 es menor a las deducciones del art 23 acumuladas a dicho mes), dicha devolución debe cargarse en sicore p/ 09-2012 ó los reintegros de imp. a las gcias se realizan en 12-2012 ???
Por otro lado el SICORE solicita en caso de «devolución imp a las Gcias» el certificado original q se está «corrigiendo» con esta devolución,¿que se indica en estos casos donde en realidad no estoy modificando una retención anterior puntual sino q como consecuencia de q en 09-2012 hay menos renta gravada la Gcia neta sujeta a impuesto da «0» ?
Muchas Gracias !!!
María
Los empleadores no devuelven ganancias a los trabajadores, estos deben pedir el reintegro cuando presentan la DDJJ anual en junio del año siguiente