Empleada del servicio doméstico

Documentación a Presentar para Tramitar la Libreta de Trabajo del Servicio Doméstico

Muchas son las consultas de nuestros visitantes sobre como se dan las altas y bajas del personal de Servicio Doméstico, por lo que, informamos que no hace falta ningún trámite previo en la Administración federal de os Ingresos Públicos, AFIP, como así tampoco en la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, sólo el de la obtención de la Clave Unificada de Identificación Laboral, CUIL. Altas y bajas se anotan en la Libreta de Trabajo, que se tramita en el Ministerio de Trabajo. Por lo que, indicamos que la respectiva Libreta de Trabajo tiene el carácter de instrumento público y es un documento probatorio de la relación laboral, donde se registran altas y bajas con los datos de los dadores […]

Muchas son las consultas de nuestros visitantes sobre como se dan las altas y bajas del personal de Servicio Doméstico, por lo que, informamos que no hace falta ningún trámite previo en la Administración federal de os Ingresos Públicos, AFIP, como así tampoco en la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, sólo el de la obtención de la Clave Unificada de Identificación Laboral, CUIL. Altas y bajas se anotan en la Libreta de Trabajo, que se tramita en el Ministerio de Trabajo.

Por lo que, indicamos que la respectiva Libreta de Trabajo tiene el carácter de instrumento público y es un documento probatorio de la relación laboral, donde se registran altas y bajas con los datos de los dadores de trabajo.

La Libreta de Trabajo es expedida y rubricada en forma gratuita a solicitud del trabajadora, por la Delegación Regional de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo que corresponda al domicilio particular del trabajador.

La trabajadora interesada para obtener la Libreta de Trabajo se debe presentar ante la Delegación Regional de  Trabajo y empleo muñida de la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad, DNI, original y fotocopia.
  • Cedula de Identidad si es que la posee.
  • Certificado de Aptitud Física emanado por un Hospital Público. el cual se deberá renovar anualmente por el trabajador y presentado nuevamente ante la Delegación Regional del Trabajo y Empleo, quién debe dejar constancia en la correspondiente libreta de trabajo.
  • Constancia de la Clave Unificada de Identificación Laboral, CUIL, del trabajador se tramita en ANSES.
  • Constancia de la Clave Unificada de Identificación Tributaria, CUIT, del Dador de Trabajo.
  • Recibos de Sueldos, Formulario 102 donde conste el domicilio y lugar en que presta servicios.
  • DNI del Empleador.
  • Dos fotografías tipo carnet del trabajador 4×4.

La libreta contendrá los siguientes datos:

  • Nombre y apellido, domicilio, CUIL, foto y firma del trabajador.
  • Nombre y apellido, domicilio y firma del empleador y de los sucesivos empleadores.
  • Categoría del trabajador.
  • Fechas de ingreso y egreso de cada lugar de trabajo.
  • Horario de trabajo, días de descanso semanal y las correspondientes vacaciones anuales.
  • Sueldo abonado mes por mes, con el detalle de los sucesivos aportes y contribuciones a los respectivos organismos de la Seguridad Social efectuados y cuotas sindicales aportadas en el supuesto que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato con personería gremial.
  • Anotación del preaviso por parte del empleador o del trabajador.

La respectiva Libreta de Trabajo permanecerá en poder del empleador y en el lugar de trabajo, de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral en un periodo no mayor a cinco días hábiles.

Es importante que el empleador al devolver la Libreta de Trabajo al trabajador le exija una constancia de recepción, donde constará la fecha y hora de entrega de la misma y llevará la firma del trabajador.

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13 comentarios en “Documentación a Presentar para Tramitar la Libreta de Trabajo del Servicio Doméstico”

  1. buenos dias yo ya tramite la libreta hace casi ya cinco años y mis patrones la perdieron. tengo que volver a tramitarla’????

  2. Qué tal? Muchas gracias por la información que aparece en el blog.

    Tenemos una empleada doméstica y queremos que esté 100% en regla. Le pagamos su sueldo de acuerdo a lo que marca la escala y hacemos los aportes con el formulario 102/B.

    Por otro lado, leí en algunos articulos que hay un padrón donde hay que registrar la relación laboral, pero no me enteré hasta ahora que me puse a leer un poco? Que hago ahora? Estoy a tiempo? Leí que era hasta el 30/06/2013. Como me manejo?

    Finalmente, le pedimos varias veces que nos traiga la libreta de trabajo y nos dijo que ya la va a ir a sacar y, sinceramente, queremos resolverlo ya mismo. No nos preocupa si el trámite tiene un gasto (o sus viáticos), ya que nos ofrecimos a abonarlos (leí que la libreta es gratuita, pero si tenemos que afrontar los gastos de las fotos 4×4, lo haríamos). Incluso le indicamos que se tome un o dos días de su horario de trabajo en nuestra casa para ir a tramitar lo necesario, pero aún así no va. No queremos conflictos con ella porque trabaja bien, pero queremos tener todo en regla.

    Que nos aconsejarías?

    Gracias!

    Saludos

  3. Tengo una persona en casa que desde hace 3 meses me ayuda con las tareas domesticas.
    Quien es la encargada de tramitar la libreta? es obligatoria la libreta o con el formulario de AFIP de los $ 135 y Recibo de sueldo estaria en orden.
    muchas gracias
    silvia

    1. silvia

      La libreta sigue siendo obligatoria pero no todos la tienen Si la empleadora la manda debe afrontar los gastos que ocasiona o de lo contrario le exigis la libreta antes de contratarla me explico?

  4. Hola Graciela, ante todo te felicito por tu blog! Te consulto respecto al personal domestico, solo tengo una persona FINES DE SEMANA….cuanto deberia pagar la hora los sabados y cuanto los domingos? Muchisimas gracias y saludos!

  5. Tenemos una empleada domestica a la cual queresmos poner en blanco. el ausnto es que no tiene el DNI Argentino, sino que tiene residencia precaria.. como tengo que hacer??. lo acepta la AFIP?

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