Muchas son las consultas de nuestros visitantes sobre como se dan las altas y bajas del personal de Servicio Doméstico, por lo que, informamos que no hace falta ningún trámite previo en la Administración federal de os Ingresos Públicos, AFIP, como así tampoco en la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, sólo el de la obtención de la Clave Unificada de Identificación Laboral, CUIL. Altas y bajas se anotan en la Libreta de Trabajo, que se tramita en el Ministerio de Trabajo.
Por lo que, indicamos que la respectiva Libreta de Trabajo tiene el carácter de instrumento público y es un documento probatorio de la relación laboral, donde se registran altas y bajas con los datos de los dadores de trabajo.
La Libreta de Trabajo es expedida y rubricada en forma gratuita a solicitud del trabajadora, por la Delegación Regional de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo que corresponda al domicilio particular del trabajador.
La trabajadora interesada para obtener la Libreta de Trabajo se debe presentar ante la Delegación Regional de Trabajo y empleo muñida de la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad, DNI, original y fotocopia.
- Cedula de Identidad si es que la posee.
- Certificado de Aptitud Física emanado por un Hospital Público. el cual se deberá renovar anualmente por el trabajador y presentado nuevamente ante la Delegación Regional del Trabajo y Empleo, quién debe dejar constancia en la correspondiente libreta de trabajo.
- Constancia de la Clave Unificada de Identificación Laboral, CUIL, del trabajador se tramita en ANSES.
- Constancia de la Clave Unificada de Identificación Tributaria, CUIT, del Dador de Trabajo.
- Recibos de Sueldos, Formulario 102 donde conste el domicilio y lugar en que presta servicios.
- DNI del Empleador.
- Dos fotografías tipo carnet del trabajador 4×4.
La libreta contendrá los siguientes datos:
- Nombre y apellido, domicilio, CUIL, foto y firma del trabajador.
- Nombre y apellido, domicilio y firma del empleador y de los sucesivos empleadores.
- Categoría del trabajador.
- Fechas de ingreso y egreso de cada lugar de trabajo.
- Horario de trabajo, días de descanso semanal y las correspondientes vacaciones anuales.
- Sueldo abonado mes por mes, con el detalle de los sucesivos aportes y contribuciones a los respectivos organismos de la Seguridad Social efectuados y cuotas sindicales aportadas en el supuesto que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato con personería gremial.
- Anotación del preaviso por parte del empleador o del trabajador.
La respectiva Libreta de Trabajo permanecerá en poder del empleador y en el lugar de trabajo, de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral en un periodo no mayor a cinco días hábiles.
Es importante que el empleador al devolver la Libreta de Trabajo al trabajador le exija una constancia de recepción, donde constará la fecha y hora de entrega de la misma y llevará la firma del trabajador.
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Hola yo hace tres año q trabajo en blanco y de q entregue la libreta a mi patrona jamás me la devolvieron…. es así ???
Hola. Trabajo hace 4 meses en blanco. Me pidieron que haga la librera de trabajo, soy de Berazategui, me pueden ayudar. Donde debo hacerla y si cobran. Desde ya muchas gracias.
Celeste Averigua en el Ministerio de Trabajo o Municipalidad de tu zona