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Monotributistas que hayan comprado autos quedan Expulsados de Oficio del Régimen

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, cuenta con una normativa que les permite que los Monotributistas que hayan comprado automóviles cuyo valor no sea compatibles con los ingresos declarados ante el fisco, sean expulsados de oficio del régimen y pasen automáticamente al Régimen General debiendo tributar en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, IVA. Esto es debido al intercambio de información entre Registros de la Propiedad Automotor y Crédito Prendario y las bases de datos del fisco nacional. Existe una reglamentación vigente que permite que los Monotributistas que hayan comprado autos cuyo valor no concuerde con los ingresos declarados, quedan expulsados de oficio del régimen, y pasan automáticamente al Régimen General. La AFIP potenciando el depuramiento […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, cuenta con una normativa que les permite que los Monotributistas que hayan comprado automóviles cuyo valor no sea compatibles con los ingresos declarados ante el fisco, sean expulsados de oficio del régimen y pasen automáticamente al Régimen General debiendo tributar en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, IVA. Esto es debido al intercambio de información entre Registros de la Propiedad Automotor y Crédito Prendario y las bases de datos del fisco nacional.

Existe una reglamentación vigente que permite que los Monotributistas que hayan comprado autos cuyo valor no concuerde con los ingresos declarados, quedan expulsados de oficio del régimen, y pasan automáticamente al Régimen General.

La AFIP potenciando el depuramiento del padrón del Monotributo, cuenta con una reformulada reglamentación que le permite excluir de oficio a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • Adquieran bienes o se realicen gastos personales por un importe igual o superior a los máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su categoría.

Recordamos que los Monotributistas categorizados en ventas para el resto de actividades, deben tener en cuenta que el límite de ingresos establecidos al año establecido es de $300.000.- y para los profesionales es de $200.000.-

Dejando afuera del régimen a los profesionales que sus gastos superen los $6.666.- en el mes.

Los prestadores de servicios que facturen entre $144.000.- y $200.000.- no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de los ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

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