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Información sobre el Aguinaldo

El sueldo anual complementario o aguinaldo fue establecido en la legislación laboral desde le año 1945 por medio del Decreto Nº 33.302, el cual dispuso que todos los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores el día 31 de diciembre de cada año un sueldo anual complementario; entendiéndose que el mismo es igual «a la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo año calendario», luego avalada por la Ley 20.744, articulo 121. En la actualidad esto fue modificado en el año 1984 por la Ley Nº 23.041 que establece que  el sueldo anual complementario «será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo […]

El sueldo anual complementario o aguinaldo fue establecido en la legislación laboral desde le año 1945 por medio del Decreto Nº 33.302, el cual dispuso que todos los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores el día 31 de diciembre de cada año un sueldo anual complementario; entendiéndose que el mismo es igual «a la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo año calendario», luego avalada por la Ley 20.744, articulo 121.

En la actualidad esto fue modificado en el año 1984 por la Ley Nº 23.041 que establece que  el sueldo anual complementario «será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año».

Historia del Sueldo Anual Complementario, SAC o Aguinaldo

    1. Año 1945 establecido por el Decreto Nº 33.302: «Igual a la  doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo año calendario».
    2. Año 1974 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 artículo Nº 121:

«Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario».

Año 1984 Ley Nº 23.041 artículo Nº 1:

«El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año».

El Decreto Nº 1078 del año 1984 reglamenta la Ley Nº 23.041:

Artículo 1º — La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1º de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.

Art. 2º — En todos los casos la proporcionalidad a que se refiere el artículo anterior se efectuará sobre la base del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere.

Art. 3º — El cálculo del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre respectivo, deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar, de acuerdo con las disposiciones en vigor, para la liquidación del sueldo anual complementario.

Art. 4º — El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el área de su competencia, podrá interpretar las disposiciones del presente decreto y adoptar las decisiones pertinentes para su cumplimiento, cuando resulte necesario por las particulares características de la actividad de que se trate o por especiales situaciones o modalidades de prestación laboral.

Art. 5º — La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la Ley Nº 18.753.

Esto sucedió ya que en la década del 80 inflación existente hacia que el salario de los trabajadores pierda el valor adquisitivo del aguinaldo y le sistema de cálculo sobre la doceava parte de lo ganado en el semestre no significaba un sueldo real de los empelados.  En el año 1984 con la nueva Ley Nº 23.041 y reglamentada por el Decreto 1078 se atenuaba gran parte de los efectos de la alta inflación ya que  generalmente ese 50% de la mejor remuneración era el último mes percibido por los asalariados, debido a que los aumentos de sueldos eran en forma mensual.

De esta manera, con el Decreto 1.078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del sueldo anual complementario será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.

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3 comentarios en “Información sobre el Aguinaldo”

  1. Analizando su artículo y habiendo leído y releído la Ley 23.041, me surge que la ambiguedad de las Leyes y Ordenanzas hacen compleja su interpretación para aquellos que no nos dedicamos a la leyes. Digo esto porque el art. 3º de la citada norma reza:» retribuciones que corresponde computar». ¿Y cuales son estas? En el caso puntual de los trabajadores el estado mi pregunta es la siguiente: Las asignaciones remunerativas no bonificables ¿deben computarse para el aguinaldo? Gracias

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