El proyecto de ley Acceso justo al Hábitat también establece que los terrenos baldíos o aquellos con construcciones paralizadas por más de cinco años se podrán destinar para la edificación de las viviendas sociales, ya cuenta con media sanción de los Diputados de la provincia de Buenos Aires. Se trata de la misma iniciativa que como ya publicó www.econoblog.com.ar, que les exigirá a los countries ceder partes de sus tierras para viviendas sociales.
El proyecto presentado por Marcelo Saín, legislador por el partido del Nuevo Encuentro y por los oficialistas Alberto España y Alicia Sánchez (esposa del dirigente Luis D´Elía), apuntando a solucionar el problema de déficit habitacional que hay en la provincia de Buenos Aires.
La iniciativa tiene media sanción en Diputados y de aprobarse en senadores se les permitirá a que las Municipalidades bonaerenses se expropien de terrenos baldíos o construcciones paradas, cuando sus propietarios no los utilicen para edificar en 5 años.
Además, de promulgarse, esta ley obligará a countries, barrios cerrados, clubes de campo y grandes emprendimientos inmobiliarios, que sean superiores a 5.000 metros cuadrados, a que cedan un 10% de su superficie neta o su equivalente en dinero para viviendas sociales.
La normativa, además, entre los aspectos principales, promueve la generación de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios, para abordar integralmente la diversidad y complejidad de la demanda de viviendas, desalentando las prácticas especulativas de valorización del suelo.
Si la Legislatura provincial finalmente sanciona con fuerza de Ley este proyecto, los municipios podrán aplicar un gravamen especial sobre el inmueble que será progresivo en el tiempo, mediante el aumento de la alícuota por un plazo de cinco años consecutivos, y cuyo valor será fijado en la Ordenanza Impositiva, no pudiendo el mismo ser superior la 50% de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza para ese período de tiempo.
El texto que ya fue aprobado en la Cámara de Diputados el jueves último dispone que:
«transcurridos cinco (5) años de cobro del gravamen especial progresivo sin que el propietario haya cumplido la obligación de parcelamiento y/o edificación, el inmueble quedará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la municipalidad respectiva.
«el municipio procederá al adecuado aprovechamiento del inmueble en un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de su incorporación a su patrimonio.
Alberto España, Diputado del Frente para la Victoria, FpV, y uno de los autores del proyecto, rechazó que la ley incurra en modificaciones en el régimen de expropiaciones, «que existe hace 50 años y está contemplada en la Constitución».
El legislador sostuvo que: «Están diciendo que los intendentes van a expropiar y es una equivocación «; «Sólo podrá concretarse cuando se establezca la necesidad de bien público. Se hace por ordenanza y después interviene la Cámara de Diputados».
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