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¿Cómo calculo mi aguinaldo?

El Sueldo Anual Complementario, SAC, o aguinaldo se calcula sobre la mejor remuneración bruto percibida en el semestre de enero a junio o de julio a diciembre. Siempre y cuando el empleado haya trabajado el periodo completo de lo contrario corresponde el pago en forma proporcional al tiempo trabajado. Cuando el trabajador no lo hizo en forma completa el cálculo que se debe aplicar es el siguiente: Elegir la mejor remuneración del semestre (meses trabajados) dividirla por 2 multiplicarla por la cantidad de días trabajados y dividir ese resultado por 180. El el supuesto caso de que el trabajador tenga remuneraciones variables, como por ejemplo las horas extras y las comisiones, u otras situación particular se debe proceder de la […]

El Sueldo Anual Complementario, SAC, o aguinaldo se calcula sobre la mejor remuneración bruto percibida en el semestre de enero a junio o de julio a diciembre. Siempre y cuando el empleado haya trabajado el periodo completo de lo contrario corresponde el pago en forma proporcional al tiempo trabajado.

Cuando el trabajador no lo hizo en forma completa el cálculo que se debe aplicar es el siguiente: Elegir la mejor remuneración del semestre (meses trabajados) dividirla por 2 multiplicarla por la cantidad de días trabajados y dividir ese resultado por 180.

El el supuesto caso de que el trabajador tenga remuneraciones variables, como por ejemplo las horas extras y las comisiones, u otras situación particular se debe proceder de la siguiente manera:

  • Horas extras y comisiones: Corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a «la mayor remuneración mensual devengada».
  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: En el supuesto caso de que el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada reducida, corresponderá para calcular el aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
  • Pago de retroactivos: Se debe prorratear el monto a los meses que corresponde cada importe.
  • Sumas abonadas en conceptos No Remunerativos: Estos montos no deben tenerse en cuenta para le cálculo de mejor remuneración debido a que la Ley Nº 23.41 dice que el aguinaldo se calcula sobre «la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre». Ejemplos
  1. Sumas cobradas en conceptos No Remunerativos, muy común en esta época, en que los sindicatos arreglan acuerdos salariales de esta forma, no corresponden tener en cuenta estas sumas ya que no son remuneraciones.
  2. Asignación por pago de Maternidad: Tener en cuenta que durante el goce de esta licencia la trabajado no percibe remuneraciones sino salario familiar, el cual no lleva aguinaldo. Cuando la trabajadora goce de licencia por maternidad en el momento de calcular el aguinaldo se debe proceder de la manera indicada cuando no trabajo le semestre en forma completa. Ejemplo una trabajadora goza de su licencia por maternidad de 90 días durante agosto, septiembre y octubre, en el momento de realizar el calculo de aguinaldo se deberá tener en cuenta la mejor remuneración percibida entre octubre,noviembre y diciembre (en julio, agosto y septiembre no fue remuneración fue salario familiar); dividirla por 2 y multiplicarla por 90 y al resultado dividirlo por 180. Es será el monto a cobrar por su aguinaldo.
  3. Licencia sin goce de haberes: Como no percibió remuneración alguna no corresponde tener en cuenta ese tiempo de licencia, debiendo realizar el cálculo en proporción la tiempo trabajado
  4. Tickets canastas, Vales de almuerzos: Son beneficios sociales No Remunerativos no corresponde tenerlo en cuenta para el pago. Como también esta prohibido pagar el aguinaldo con estos beneficios sociales.

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85 comentarios en “¿Cómo calculo mi aguinaldo?”

  1. hola. consulta. estube el ultimo semestre por art… la art me dio el alta el 10 de diciembre. mi consulta seria la art me paga proporcional de los 10 dias por art y los 20 dias tendria que pagarme la empresa pero de que remuneracion se basa la empresa como referencia ya que solo trabaje 20 dias de trabjo de diciembre? o toma referencia del mejor bruto del primer semestre

  2. buenos dias, quisiera saber como corresponde liquidar el aguinaldo si trabajamos hasta el mes de abril en jornada normal y a partir del mes de mayo nos redujeron la jornada laboral? La liquidacion de aguinaldo igualemente se realiza sobre el mejor sueldo de los ultimos 6 meses no?

    1. Consulta. En mí provincia dieron un incremento salarial a partir del 1 de diciembre y no se cobraría hasta el 15 de enero. Todavía no han abonado el aguinaldo tampoco, correspondería que se tenga en consideración el nuevo monto para percibir el aguinaldo aún no habiendo percibido el sueldo de diciembre?

      1. Juan el aguinaldo se paga del mejor sueldo cobrado entre julio y diciembre, aunque diciembre lo cobres en enero se debe tener en cuenta para el semestre

  3. hola isiera saber si me corresponde cobrar aguinaldo trabajo de limpieza 2 veces por semana de 7 a 4 de la tarde y tengo un sueldo de 800 pesos y mi patrona me dice ke no me corresponde cobrar porke ella me paga 100 pesos el jornal diario siendo ke esta 70 (yo no lo creo) bueno el tema es ese y ensima ala niñera si le pago 600 del aguinaldo ya ke su sueldo es de 1200. contestenme por favor. lo necesito con urgencia. mi correo es

    1. yanina

      Solo respondo vía mi página trabajo con ella. Si trabajas como servicio domestico no cumplis las condiciones ya que no trabajas 4 días como minimo 4 horas en la semana. Quizas la niñera si lo cumple

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