El Sueldo Anual Complementario, SAC, o aguinaldo se calcula sobre la mejor remuneración bruto percibida en el semestre de enero a junio o de julio a diciembre. Siempre y cuando el empleado haya trabajado el periodo completo de lo contrario corresponde el pago en forma proporcional al tiempo trabajado.
Cuando el trabajador no lo hizo en forma completa el cálculo que se debe aplicar es el siguiente: Elegir la mejor remuneración del semestre (meses trabajados) dividirla por 2 multiplicarla por la cantidad de días trabajados y dividir ese resultado por 180.
El el supuesto caso de que el trabajador tenga remuneraciones variables, como por ejemplo las horas extras y las comisiones, u otras situación particular se debe proceder de la siguiente manera:
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Horas extras y comisiones: Corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a «la mayor remuneración mensual devengada».
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Modificación de horarios por mutuo acuerdo: En el supuesto caso de que el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada reducida, corresponderá para calcular el aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
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Pago de retroactivos: Se debe prorratear el monto a los meses que corresponde cada importe.
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Sumas abonadas en conceptos No Remunerativos: Estos montos no deben tenerse en cuenta para le cálculo de mejor remuneración debido a que la Ley Nº 23.41 dice que el aguinaldo se calcula sobre «la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre». Ejemplos
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Sumas cobradas en conceptos No Remunerativos, muy común en esta época, en que los sindicatos arreglan acuerdos salariales de esta forma, no corresponden tener en cuenta estas sumas ya que no son remuneraciones.
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Asignación por pago de Maternidad: Tener en cuenta que durante el goce de esta licencia la trabajado no percibe remuneraciones sino salario familiar, el cual no lleva aguinaldo. Cuando la trabajadora goce de licencia por maternidad en el momento de calcular el aguinaldo se debe proceder de la manera indicada cuando no trabajo le semestre en forma completa. Ejemplo una trabajadora goza de su licencia por maternidad de 90 días durante agosto, septiembre y octubre, en el momento de realizar el calculo de aguinaldo se deberá tener en cuenta la mejor remuneración percibida entre octubre,noviembre y diciembre (en julio, agosto y septiembre no fue remuneración fue salario familiar); dividirla por 2 y multiplicarla por 90 y al resultado dividirlo por 180. Es será el monto a cobrar por su aguinaldo.
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Licencia sin goce de haberes: Como no percibió remuneración alguna no corresponde tener en cuenta ese tiempo de licencia, debiendo realizar el cálculo en proporción la tiempo trabajado
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Tickets canastas, Vales de almuerzos: Son beneficios sociales No Remunerativos no corresponde tenerlo en cuenta para el pago. Como también esta prohibido pagar el aguinaldo con estos beneficios sociales.
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Hola Graciela, mi consulta es sobre los SAC de los conceptos no remunerativos (25% y 50%), qué sucede en el caso de una persona que ingresó en mayo y en Junio trabajó 17 días? En total trabajó 31 días, cómo se procede para el cálculo de estos conceptos? se proporciona la tasa? sobre qué base se calcula?
Gracias!!!
Gracias, pero quiero saber si entendí bien. Le calculo el AGUINALDO en base al mejor sueldo de media jornada que tuvo en estos 6 meses y el descuento de Obra social se lo hago a jornada completa no???, al igual que la contribución. Porque lo consideraríamos como un sueldo más…. Puede ser???
HOLA EN EL SEMESTRE ENERO JUNIO LA MEJOR REMUNERACION DE UN EMPLEADO ES LA DE ENERO PORQUE EN ESE MES SE LE LIQUIDO 16 DIAS TRABAJADOS Y 14 DIAS DE VACACIONES. DEBO TOMAR ESE MES PARA EL CALCULO DEL AGUINALDO?
GRACIAS
monica
Si ese es el mejor mes ya que las vacaciones fueron pagadas y corresponden al mes de enero
Hola graciela: Creo que te comprendi te envio un ejemplo asi me dices si estoy en lo correcto:
periodo de licencia desde 02/02/09 hasta08/03/2009.-(35 d/corridos-27 de feb. y 8 de marz.)
Haberes febrero/09:$163,69.-
Vacaciones (liquidadas en febr.):$2291,62
Haberes marzo/9:$1200,37
Lo que tengo hacer es:
$2291,62/35=$65,47
$65,47 x 27dias feb.=$1767,69+$163,69=1931.38
$65,47 x 8dias marz.=$523,76+$1200,37=1724,13
lo que me resulta que los haberes correspondientes a:
febrero:$1931.38
marzo:$1724.13
de ahi en mas comparar con los otros meses(enero, abril, mayo y junio) y sacar el mejor del semestre. espero que entiendas el ejemplo y si es asi q este correcto. Como siempre graciela muy agradecido.-
marcostuc
Si esta bien dividis lo cobrado por vacaciones y lo distribuis en el mes que corresponde bien
hola graciela: la consulta era la siguiente: tengo que liquidar aguinaldo de un admin.A con 30 años de antiguedad al cual se le concedio la licencia ordinaria a partir de 02/02/09 y volvio el 09/03/09.Para calcular el mejor sueldo del semestre tengo q incluir o no los haberes de vacaciones ya q si asi es, con seguridad el mes de febrero sera la mayor remun. semestral. No entiendi lo q me dijiste del prorrateo. espero haberme explicado desde ya gracias¡¡
MARCOSTUC
El prorrateo es que teens que calcular lo que gano cada mes sueldo y vacaciones pero mes por mes, ya que seguro vos tenes sueldo enero y las vacaciones pagada en enero, entonces pones enero tanto febrero tanto marzo tanto y asdí sacas el mejor mes ok