El Sueldo Anual Complementario, SAC, o aguinaldo se calcula sobre la mejor remuneración bruto percibida en el semestre de enero a junio o de julio a diciembre. Siempre y cuando el empleado haya trabajado el periodo completo de lo contrario corresponde el pago en forma proporcional al tiempo trabajado.
Cuando el trabajador no lo hizo en forma completa el cálculo que se debe aplicar es el siguiente: Elegir la mejor remuneración del semestre (meses trabajados) dividirla por 2 multiplicarla por la cantidad de días trabajados y dividir ese resultado por 180.
El el supuesto caso de que el trabajador tenga remuneraciones variables, como por ejemplo las horas extras y las comisiones, u otras situación particular se debe proceder de la siguiente manera:
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Horas extras y comisiones: Corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a «la mayor remuneración mensual devengada».
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Modificación de horarios por mutuo acuerdo: En el supuesto caso de que el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada reducida, corresponderá para calcular el aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
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Pago de retroactivos: Se debe prorratear el monto a los meses que corresponde cada importe.
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Sumas abonadas en conceptos No Remunerativos: Estos montos no deben tenerse en cuenta para le cálculo de mejor remuneración debido a que la Ley Nº 23.41 dice que el aguinaldo se calcula sobre «la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre». Ejemplos
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Sumas cobradas en conceptos No Remunerativos, muy común en esta época, en que los sindicatos arreglan acuerdos salariales de esta forma, no corresponden tener en cuenta estas sumas ya que no son remuneraciones.
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Asignación por pago de Maternidad: Tener en cuenta que durante el goce de esta licencia la trabajado no percibe remuneraciones sino salario familiar, el cual no lleva aguinaldo. Cuando la trabajadora goce de licencia por maternidad en el momento de calcular el aguinaldo se debe proceder de la manera indicada cuando no trabajo le semestre en forma completa. Ejemplo una trabajadora goza de su licencia por maternidad de 90 días durante agosto, septiembre y octubre, en el momento de realizar el calculo de aguinaldo se deberá tener en cuenta la mejor remuneración percibida entre octubre,noviembre y diciembre (en julio, agosto y septiembre no fue remuneración fue salario familiar); dividirla por 2 y multiplicarla por 90 y al resultado dividirlo por 180. Es será el monto a cobrar por su aguinaldo.
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Licencia sin goce de haberes: Como no percibió remuneración alguna no corresponde tener en cuenta ese tiempo de licencia, debiendo realizar el cálculo en proporción la tiempo trabajado
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Tickets canastas, Vales de almuerzos: Son beneficios sociales No Remunerativos no corresponde tenerlo en cuenta para el pago. Como también esta prohibido pagar el aguinaldo con estos beneficios sociales.
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hola podrian decirme cuano me toca e aguinaldo no termino de entender
gano 700 semanales 2800 al mes
y empese a trabajar en junio
cuanto me toca o como saco la cuenta gracias???
daniela
Si tu mejor sueldo fue $2800 al mes cobras $1400 de medio aguinaldo
hola deseo saber cuando me corresponde de aguinaldo, si empece a laborar el 14 de sep de 2009, siendo mi salarios de 4500 mensuales, y el salario diario es de 150 pesos
ANGELICA
4500/2=2250X106/180
SI TENGO 7 AÑOS Y ME PAGAN 9800 PESOS Y ME VAN A DAR 40 DIAS DE AGUINALDO CUANTO ME TOCA
Si a una Empleada Doméstica le pagué durante los primeros 3 meses del semestre $1320 de sueldo, y durante los 3 meses restantes $800 debido a una reducción horaria acordada en conjunto. Qué aguinaldo corresponde pagarle?
necesito saber urgente el cobro minimo de media jornada del metalurgico…
rodrigo
Metalurgico son varias categoría y varias ramas?