El Sueldo Anual Complementario, SAC, o aguinaldo se calcula sobre la mejor remuneración bruto percibida en el semestre de enero a junio o de julio a diciembre. Siempre y cuando el empleado haya trabajado el periodo completo de lo contrario corresponde el pago en forma proporcional al tiempo trabajado.
Cuando el trabajador no lo hizo en forma completa el cálculo que se debe aplicar es el siguiente: Elegir la mejor remuneración del semestre (meses trabajados) dividirla por 2 multiplicarla por la cantidad de días trabajados y dividir ese resultado por 180.
El el supuesto caso de que el trabajador tenga remuneraciones variables, como por ejemplo las horas extras y las comisiones, u otras situación particular se debe proceder de la siguiente manera:
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Horas extras y comisiones: Corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a «la mayor remuneración mensual devengada».
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Modificación de horarios por mutuo acuerdo: En el supuesto caso de que el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada reducida, corresponderá para calcular el aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
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Pago de retroactivos: Se debe prorratear el monto a los meses que corresponde cada importe.
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Sumas abonadas en conceptos No Remunerativos: Estos montos no deben tenerse en cuenta para le cálculo de mejor remuneración debido a que la Ley Nº 23.41 dice que el aguinaldo se calcula sobre «la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre». Ejemplos
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Sumas cobradas en conceptos No Remunerativos, muy común en esta época, en que los sindicatos arreglan acuerdos salariales de esta forma, no corresponden tener en cuenta estas sumas ya que no son remuneraciones.
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Asignación por pago de Maternidad: Tener en cuenta que durante el goce de esta licencia la trabajado no percibe remuneraciones sino salario familiar, el cual no lleva aguinaldo. Cuando la trabajadora goce de licencia por maternidad en el momento de calcular el aguinaldo se debe proceder de la manera indicada cuando no trabajo le semestre en forma completa. Ejemplo una trabajadora goza de su licencia por maternidad de 90 días durante agosto, septiembre y octubre, en el momento de realizar el calculo de aguinaldo se deberá tener en cuenta la mejor remuneración percibida entre octubre,noviembre y diciembre (en julio, agosto y septiembre no fue remuneración fue salario familiar); dividirla por 2 y multiplicarla por 90 y al resultado dividirlo por 180. Es será el monto a cobrar por su aguinaldo.
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Licencia sin goce de haberes: Como no percibió remuneración alguna no corresponde tener en cuenta ese tiempo de licencia, debiendo realizar el cálculo en proporción la tiempo trabajado
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Tickets canastas, Vales de almuerzos: Son beneficios sociales No Remunerativos no corresponde tenerlo en cuenta para el pago. Como también esta prohibido pagar el aguinaldo con estos beneficios sociales.
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me pregunto cuanto debe ganar una persona con sueldo de $900 y tene 5 años cumplidos en la misma empresa espero su respuesta y sin mas le deseo lo mejor hoy y siempre.
*me gustaria saber como saca el total de percepcion alguna formula o explicacion porfavor si es posible
esteban
Si te referis al cálculo para sacar el aguinaldo la formula es la siguiente, mejor sueldo entre julio a diciembre de 2010 /2.
Te paso una planilla excel publicada
http://www.econoblog.com.ar/9841/planilla-excel-para-liquidar-aguinaldo-2010/
Hola:
Quisiera saber cuál es la base de cálculo del aguinaldo si el empleado no trabajó un mes completo durante el semestre. Es la remuneración efectivamente percibida, ó la remuneración equivalente a un mes completo?
Gracias
Elena
Te paso un link para liquidar aguinaldo
http://www.econoblog.com.ar/9841/planilla-excel-para-liquidar-aguinaldo-2010/
Si no trabajo un mes completo, habría que ver por que motivo no lo trabajo, si es sin goce de haberes se paga como aguinaldo proporcional o sea, mejor sueldo bruto dividido 2 por cantidad de días trabajados, 150 en ese caso divido 180
quiero saber cuanto me corresponde de aguinaldo si gano 950 y tengo travajando desde el dia 7 de febrero de 2009 se lo agradesere
juan
Si cobras 950 aproximadamente es la mitad $475
SI GANO 5000 MENSUALES Y TRABJE EL AÑO COMPLETO ENTONCES ME CORRESPONDE UNA QUINCENA COMPLETA.
LUISA
APROXIMADAMENTE, Mejor sueldo dividido dos
mi pregunta es, ¿mi mejor sueldo lo divido por 2 o sea ese seria mi aguinaldo?,mi trabajo es por horas extras.
LUIS ALBERTO
SI MEJOR SUELDO DIVIDO 2