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Contribuyentes que no contesten las Intimaciones tendrán mas Retenciones sobre los Ingresos Brutos

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, AGIP, decidió incrementar las retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las empresas y particulares que no respondan a las inspecciones que encara el organismo de recaudación de la Ciudad. Pasando a considerar a estos contribuyentes porteños de «alto riesgo fiscal». Recordamos que ya está en plena vigencia el aumento a 3,5% de la tasa aplicable para calcular las retenciones y a 4,5% para obtener las percepciones. La AGIP aplicó una suba para que los contribuyentes que no contesten las intimaciones que se les realicen tendrán mas retenciones sobre los ingresos brutos. Además, se los castigará a los que presenten irregularidades en la cancelación de la contribución por publicidad. […]

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, AGIP, decidió incrementar las retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las empresas y particulares que no respondan a las inspecciones que encara el organismo de recaudación de la Ciudad. Pasando a considerar a estos contribuyentes porteños de «alto riesgo fiscal». Recordamos que ya está en plena vigencia el aumento a 3,5% de la tasa aplicable para calcular las retenciones y a 4,5% para obtener las percepciones.

La AGIP aplicó una suba para que los contribuyentes que no contesten las intimaciones que se les realicen tendrán mas retenciones sobre los ingresos brutos. Además, se los castigará a los que presenten irregularidades en la cancelación de la contribución por publicidad.

Los contribuyentes en ingresos brutos porteños que no contesten las inspecciones que realice el organismo, deberán soportar mayores pagos a cuenta cuando:

  • Incumplan total o parcialmente los requerimientos efectuados por la AGIP.
  • No cumplan con el debido empadronamiento por la publicidad, en los anuncios publicitarios o verifiquen inconsistencias.

Las nuevas normativas se incorporan a las ya existentes para determinar si los contribuyentes serán considerados de “alto riesgo fiscal”:

  • Si en el último año no presentó 6 o más Declaraciones Juradas, DDJJ, y/o anticipos mensuales en los Ingresos Brutos.
  • Pagar un Impuesto un 50% menor al tributo que le hubiese correspondido, de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos 12 meses.
  • Contribuyentes que tengan Baja o Cancelación de Oficio ó efectivizado la Baja del gravamen.
  • Ser responsables inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos que, por su naturaleza societaria, no corresponda la inclusión en dicho régimen.
  • Ser contribuyentes no localizados en el domicilio fiscal declarado.
  • Responsables fueran deudores de cualquiera de los tributos recaudados por la AGIP, ya sean deudas administrativas o judiciales mayores a $10.000.-
  • Contribuyentes que no hubieran dado cumplimiento, cuando les correspondiera hacerlo, al reempadronamiento respectivo.
  • Responsables que se hubieran acogido a planes de facilidades de pago, por cualquiera de los tributos recaudados por la AGIP, y cuando dichas regularizaciones hubieran incurrido en caducidad, siempre que el saldo de dicha caducidad resulte ser superior a $10.000.-, sumados cada uno de los saldos de los planes caducos y pendientes de regularización.
  • Contribuyentes que fueran deudores en el ABL, Patentes y otras contribuciones.

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