Desde que la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, dispuso hace dos años, incorporar las Asignaciones Familiares de los trabajadores en relación de dependencia a un Sistema Único de Asignaciones Familiares, SUAF, es que el organismo previsional realiza directamente los pagos. Para que esto suceda, los trabajadores o los beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ART, deben presentar la documentación en ANSES con copia a su empleador, para que este, termine el trámite vía Internet.
La Asignación por Prenatal es el pago de una suma de dinero mensual que se abona a la trabajadora en relación de dependencia o beneficiaria de una ART, desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Sólo corresponde el pago a uno de los siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.
Siempre y cuando no pase los nueve meses de gestación en algunas oportunidades se da que cobre simultáneamente la Asignación por Hijo y por Prenatal.
Los requisitos para cobrar la Asignación Prenatal que deben cumplir los trabajadores en relación de dependencia de una empresa incorporada al SUAF o los beneficiarios de una ART son los siguientes:
- Trabajar en relación de dependencia en una empresa incorporada al SUAF o ser Beneficiario de una ART que este incorporada al SUAF.
- Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
- Podrá tener derecho al cobro de:
- Nueve (9) meses de gestación siempre y cuando presente la documentación acreditando el embarazo entre los 3eros. meses (12 semanas) y los seis (6) meses (30 semanas) cumplidos.
- Si la acreditación la realiza con posterioridad a los seis (6) meses, solamente percibirá los meses que restan desde la presentación del certificado médico y hasta el momento del nacimiento o interrupción del embarazo.
- Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento NO corresponde el pago.
Documentación que debe presentar en ANSES con copia al empleador:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además: Nombre y Apellido y Tipo y Número de Documento de Identidad de la embarazada.
- El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
Como ya dijimos anteriormente se trata de una Asignación que cobra la mujer pero si esta no trabaja la puede cobrar el padre, debiendo presentar además, del Formulario anterior:
- Casados – Original y copia del Acta de Matrimonio.
- Concubinos – Original y copia de la Información Sumaria Judicial o Policial de Convivencia.
- Una vez producido el nacimiento debe presentar Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento, dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.
- En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico y Certificado de Defunción, dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.
Recordamos que para realizar cualquier trámite en ANSES se debe obtener un turno previo.
Se podrá solicitar un turno llamando a la línea gratuita 130 o bien ingresando a la página www.anses.gov.ar, sesión “Autopista de Servicios” “Solicitud de Turnos”, al finalizar el procedimiento el sistema le otorgará un número de registro, es conveniente que lo anote y conserve para obtener la información del día y el lugar.
Antes de solicitar el turno por Internet es necesario que verifique que sus datos se encuentren debidamente cargados en la base de datos.
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Hola mi duda es la siguiente, tengo una nena y estoy embarazada, mi pareja trabaja en blanco, yo no, ya me presente como tres veces para tramitar el pre-natal, en la ultima me informaron recién q debíamos estar casados o con concubinato. Mi pregunta es la siguiente, ya cumplí las 30 semanas, pero el nuevo turno lo saque antes de cumplirlas, es valido para cobrar el retroactivo?, o solo me van a dar de ahi en adelante? xq estoy por hacer el concubinato, pero tanto tramite si ya no me dan el retroactivo no lo haríamos ya sino. Bueno espero la respuesta desde ya muchas gracias.
belen
pasados los seis meses te pagan desde que haces el tramite y no el retroactivo.
En caso de q no conviva con el progenitor q tipo de certificación se debe presentar ya q el es el empleador ?!
ro
Prenatal es una asignación que la cobra la mujer a que certificación te refiris?
yo presente presente todo y no sabia q al sexto mes cobraba los meses de embarazo por q la empleada del anses me dijo q cobraría en diciembre y cobre solo 360 pesos y ahora tengo ocho meses . y en donde esta el otro dinero ?ya lo tengo q cobrar en septiembre del año q viene por que no me presente por no sabia nada por ella no me informo …..
celeste
El importe no coincide con el mes? pero te informo en diciembre cobran septiembre
hola cuando cobro el nacimiento de mi nena por q yo no hise lis tramites de embarazo solo,el nacimiento ?
marisol
pregunta incompleta
yo ya entrege el formulario por embarazo cuando cobro
valeria
60 y 90 días despues de haber presentado documentación correctamente