Hoy jueves, el Gobierno Nacional oficializa a través del Decreto Nº 2.191/2012 que exceptúa a la segunda cuota del aguinaldo 2012 del Impuesto a las Ganancias, que anunciará ayer por la tarde, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en un acto en la Casa Rosada, y que se tributa para la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. La normativa alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia que entre los meses de julio a diciembre del corriente no superen los $25.000.- de remuneración mensual.
El Decreto Nº 2.191/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, oficializa la norma que exceptúa al aguinaldo de ganancias.
La flamante normativa dispone que:
Artículo 1):
«Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario».
«se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias».
Artículo 2)
«tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del sueldo anual devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de 25 mil pesos».
El Decreto en sus considerandos destaca:
«que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional».
Dejando aclarado que esta medida será adoptada por única vez y que:
«es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos».
La norma, además de la firma de Cristina Fernández de Kirchner lleva las de Juan Manuel Abal Medina, Jefe de Gabinete, y Hernán Lorenzino, Ministro de Economía.
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Tengo una pregunta:
El valor mensual de la deducción especial para el personal en relación de dependencia es de $ 5.184. Si se incrementa esa deducción especial «hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario”, ¿cómo queda la deducción mensual correspondiente? El impuesto a las Ganancias es un impuesto liquidado con el criterio del percibido, por lo tanto el impuesto liquidado en Diciembre, va a corresponder al sueldo de Noviembre y al aguinaldo (si se paga durante ese mes). Si se incrementa la deducción especial hasta el monto neto del aguinaldo, la deducción mensual queda absorbida, por lo que mi consulta es si este decreto no es un presente griego.