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El Aguinaldo no se grava para Ganancias 2012 – Atempera la Pérdida del Salario

Luego de que la Presidenta anunciará que por este año no se modificará el Mínimo no  Imponible del impuesto a las Ganancias que se tributa para la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, pero que la segunda cuota del pago del aguinaldo 2012, no se tendrá en cuenta para la liquidación anual, es que desde el Instituto Argentino de Análisis Fiscal, IARAF, realizaron un informe señalando que esta decisión atempera la pérdida del salario real del trabajador en relación de dependencia. El IARAF que analizaba la situación de la pérdida que ocasionaba la no modificación en el Mínimo no imponible de Ganancias, debido a los ajustes salariales e inflación del año 2012, luego de que Cristina Fernández de Kirchner, […]

Luego de que la Presidenta anunciará que por este año no se modificará el Mínimo no  Imponible del impuesto a las Ganancias que se tributa para la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, pero que la segunda cuota del pago del aguinaldo 2012, no se tendrá en cuenta para la liquidación anual, es que desde el Instituto Argentino de Análisis Fiscal, IARAF, realizaron un informe señalando que esta decisión atempera la pérdida del salario real del trabajador en relación de dependencia.

El IARAF que analizaba la situación de la pérdida que ocasionaba la no modificación en el Mínimo no imponible de Ganancias, debido a los ajustes salariales e inflación del año 2012, luego de que Cristina Fernández de Kirchner, anunciara la medida de que el aguinaldo no sería tenido en cuenta para el cálculo de ganancias 2012, publicó el informe Nº 189 indicado  que tal circunstancia atempera la pérdida del salario real.

Según el informe del IARAF sólo beneficiara a una parte de los trabajadores en relación de dependencia, ya que no impedirá que algunos que el año 2011 no tributaron ganancias, lo tengan que comenzar a hacer en el 2012, debido a que su salario fue incrementado. Además, los autónomos no reciben ningún beneficio, ya que no cobran aguinaldo.

El informe detalla que:

“Los independientes ( que tributan para el régimen autónomos) no perciben beneficio alguno como consecuencia de las nuevas disposiciones y por consiguiente la falta de ajuste de mínimos y deducciones les supone un incremento de la tasa efectiva del Impuesto en el año 2012 respecto al año anterior de varios puntos porcentuales de su ingreso total anual”.

“los trabajadores en relación de dependencia, en su gran mayoría experimentarán una pérdida de salario real menor que la que hubieran sufrido sin esta disposición”.

Esto se da, ya que el impuesto que tributaran será mayor al que pagaron el año 2011, por no haber modificación en el Mínimo no Imponible. De haberse modificado en un 25% los valores, tal como fue el promedio de amento de salarios en este año, pagarían menos debido a que la segunda cuota del aguinaldo sólo le representa aproximadamente un 4% del ingreso anual del trabajador.

El informe del IARAF como punto positivo de la medida tomada por el Gobierno indica que de no haberse desgravado la cuota del segundo aguinaldo para ganancias el trabajador hubiese sufrido una pérdida aproximada del 30%, ahora ese porcentaje se reduce a un 10%.

El instituto de análisis fiscal advierte que el año 2013 al momento de sentarse a dialogar la modificación del Mínimo no imponible de ganancias, se deberá tener presente que para equiparar similar presión tributaria que el año 2011, y dependiendo de los aumentos salariales del año que viene, la modificación del ajuste debería ser alta, ya que si fueran cercanas e a un 25% se debería ajustar ganancias en un 56%, para que la tasa efectiva de los trabajadores se  retrotraiga a niveles similares al año pasado.

También otra cosa, que se debería tener en cuenta y forma parte de la agenda de discusión. es una modificación en los topes, cuya  escala se mantienen sin cambio desde el año 2001.

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4 comentarios en “El Aguinaldo no se grava para Ganancias 2012 – Atempera la Pérdida del Salario”

  1. Graciela, cómo estás?

    Podrás subir alguna tabla para calcular el impuesto? Soy empleada en relación de dependencia. Efectúe el cálculo a mi entender y me da a pagar mucho menos de lo que dice mi empleador, quien de hecho no me ejerció las retenciones mes a mes y ahora me dice que me debe retener todo junto en enero 2013, y es poco más del 40% del sueldo del mes.
    Trabajo en este lugar desde Junio, en el trabajo anterior me retuvieron sólo en la liquidación final.

    Muchas gracias!

  2. DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD PERO CREO QUE YA ENTENDI LEI LA RESOLUCION COMPLETA LO QUE PASA ES QUE TODABIA NO TIENEN LOS ANEXOS LO ESTAN PREPARANDO PORQUE ES MUY RECIENTE EL TEMA DE MEDIADO DE NOVIEMBRE IGUAL MUCHAS GRACIA GRACIELA!

  3. Hola! me podrias explicar la resolucion 1511/2012? publicado en el boletin oficial con respecto al reitegro a persona con discapacidad? desde ya muchas gracias!!!

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