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Anticipos Impuesto a las Ganancias 2007

El procedimiento para determinar los anticipos correspondientes al impuesto a las ganancias correspondientes al año 2007, por segunda vez en el año fue modificado, debido a las modificaciones introducidas por las deducciones y mínimo no imponible. Corresponde realizar un nuevo reajuste de la base de cálculo en atención a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.287 a los importes de las deducciones correspondientes a la cargas de familia y deducción especial indicada en el art. 23 inc. b) y c) de la Ley del gravamen. Mediante la Resolución General Nº 2298 la afip, resuelve que: Que la liquidación de los mencionados anticipos se efectúa, básicamente, en función del monto de impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior y […]

El procedimiento para determinar los anticipos correspondientes al impuesto a las ganancias correspondientes al año 2007, por segunda vez en el año fue modificado, debido a las modificaciones introducidas por las deducciones y mínimo no imponible.

Corresponde realizar un nuevo reajuste de la base de cálculo en atención a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.287 a los importes de las deducciones correspondientes a la cargas de familia y deducción especial indicada en el art. 23 inc. b) y c) de la Ley del gravamen.
Mediante la Resolución General Nº 2298 la afip, resuelve que:
Que la liquidación de los mencionados anticipos se efectúa, básicamente, en función del monto de impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior y conforme a lo previsto en la Resolución General
N° 327, sus modificatorias y complementarias.
Que consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento de ajuste de la base imponible para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, imputables al período fiscal 2007.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
LA AFIP,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2007, deberán aplicar las disposiciones de
la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias y las que se establecen en la presente.
ARTICULO 2°.- A tales fines, los sujetos indicados en el artículo anterior recalcularán la base para la liquidación de los anticipos -imputables al período fiscal 2007-, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de esta resolución general, a efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por la Ley N° 26.287. Asimismo, a efectos de exteriorizar la nueva base para el cálculo de los anticipos, deberán presentar en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, hasta el día de vencimiento fijado en el cronograma vigente para el ingreso del tercer anticipo-, una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 con el detalle de la aludida liquidación, acompañada del formulario de declaración jurada N° 478, cubierto en todos sus rubros.
ARTICULO 3°.- Los anticipos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 4°.- Apruébese el Anexo que forma parte de esta resolución general.
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N°2298

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2007 PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
MODELO DE LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS

1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2006,
antes de restar las deducciones perso
nales (Art. 23 de la ley del gravamen). $ ……..
2. Deducciones:
Ganancias no imponibles(*) $ ……..
Cargas de familia.(**) $ ……..
Deducción especial. (**) $ ……..
3. Total de deducciones $ ……..
4. Monto de reducción del total de deducciones
(art. incorporado a continuación
del Art. 23 de la ley del gravamen)(**) $ ………
5. Total de deducciones a computar (3 – 4) $ (……..)
6. Ganancia neta sujeta a impuesto (ajustada
de acuerdo con las modif. del
Decreto N° 298/07 y la Ley N° 26.287) $ =====
7. Impuesto determinado por aplicación
de la escala del Art. 90 de la ley del
gravamen $ ………
8. Importe total de los conceptos deducibles
(son los detallados en los 6 puntos
del inc. a) del Art. 3° de la R.G.
N° 327, sus modificatorias y compl.) $ (……..)
9. Total a ingresar por anticipos del
período fiscal 2007 (7 – 8) dividido 5 (cantidad de anticipos) $ ……..

(*) Modificada por el Decreto N° 298/07.
(**) Modificadas por la Ley N° 26.287.

31 comentarios en “Anticipos Impuesto a las Ganancias 2007”

  1. Graciela:
    Los intereses es ese monto, es lo que pago yo al Banco, el resto de la cuota es capital, seguro, etc. Son más de $700 (por mes) de cuota, de lo cual $400 son intereses.
    Estaría bien entonces que me deduzcan asi?

    Muchas gracias

  2. Hola Gonzalo:

    1) Me pareces mucho lo que decis que estas pagado de interes hipotecario, fijate si es interes o además hay capital, seguro, etc.? Antes no te descontanban nada?
    2) El aguinaldo tenes que tenerlo en cuenta la mitad a mediados de año y la otra mitad a fin de año.
    Espero te planilla excell

  3. Graciela:
    Muchas gracias por tu anterior (y rapida)respuesta.
    Sigo con un par de consultas:
    1) Con respecto a los intereses hipotecarios me siguen surgiendo dudas: yo pago aprox. $400 por mes. Para la liquidacion de Agosto me debieron deducir $3200 (8 x 400), no?
    2) El 1er aguinaldo se incluye de forma completa a mitad de año y luego lo mismo con el 2do aguinaldo a fin de año? O hay un calculo especial al respecto?

    Te cuento que estoy tratando de armar un archivo Excel para controlar mis retenciones, si me sale bien te lo paso por si queres publicarlo (luego de chequearlo obviamente).

    Mil gracias

  4. Hola Gonzalo:

    1) solamente deja de deducirse el importe por esposa.
    2) Lo importante de los intereses hipotecarios es que los tenes que descontar anuales, para no descontar de más se va haciendo mensualmente.
    3) la estoy preparando.

    muchas gracias

  5. Buen dia Graciela, te hago algunas consultas:
    1) que ocurre cuando una persona se divorcia con respecto a ganancias? solamente deja de deducirse el importe por esposa? (antes $500 y ahora $666,67 por mes) O hay algun cambio mas?
    2) para deducirse los intereses de creditos hipotecarios: se incluye el acumulado de esos montos al mes que se va a liquidar? Por ej. para liquidar el sueldo de agosto me puedo deducir ahi los intereses hasta ese mes inclusive?
    3) tenes idea cuando podrias tener el excel con las tablas actualizadas?
    Queria agradecerte toda esta informacion, me ha resultado muy util para revisar lo que me liquidan, es un poco de luz ante tanta oscuridad con ganancias… como la complican!

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