El procedimiento para determinar los anticipos correspondientes al impuesto a las ganancias correspondientes al año 2007, por segunda vez en el año fue modificado, debido a las modificaciones introducidas por las deducciones y mínimo no imponible.
Corresponde realizar un nuevo reajuste de la base de cálculo en atención a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.287 a los importes de las deducciones correspondientes a la cargas de familia y deducción especial indicada en el art. 23 inc. b) y c) de la Ley del gravamen.
Mediante la Resolución General Nº 2298 la afip, resuelve que:
Que la liquidación de los mencionados anticipos se efectúa, básicamente, en función del monto de impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior y conforme a lo previsto en la Resolución General
N° 327, sus modificatorias y complementarias.
Que consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento de ajuste de la base imponible para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, imputables al período fiscal 2007.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
LA AFIP,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2007, deberán aplicar las disposiciones de
la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias y las que se establecen en la presente.
ARTICULO 2°.- A tales fines, los sujetos indicados en el artículo anterior recalcularán la base para la liquidación de los anticipos -imputables al período fiscal 2007-, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de esta resolución general, a efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por la Ley N° 26.287. Asimismo, a efectos de exteriorizar la nueva base para el cálculo de los anticipos, deberán presentar en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, hasta el día de vencimiento fijado en el cronograma vigente para el ingreso del tercer anticipo-, una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 con el detalle de la aludida liquidación, acompañada del formulario de declaración jurada N° 478, cubierto en todos sus rubros.
ARTICULO 3°.- Los anticipos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 4°.- Apruébese el Anexo que forma parte de esta resolución general.
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N°2298
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2007 PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
MODELO DE LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS
1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2006,
antes de restar las deducciones perso
nales (Art. 23 de la ley del gravamen). $ ……..
2. Deducciones:
Ganancias no imponibles(*) $ ……..
Cargas de familia.(**) $ ……..
Deducción especial. (**) $ ……..
3. Total de deducciones $ ……..
4. Monto de reducción del total de deducciones
(art. incorporado a continuación
del Art. 23 de la ley del gravamen)(**) $ ………
5. Total de deducciones a computar (3 – 4) $ (……..)
6. Ganancia neta sujeta a impuesto (ajustada
de acuerdo con las modif. del
Decreto N° 298/07 y la Ley N° 26.287) $ =====
7. Impuesto determinado por aplicación
de la escala del Art. 90 de la ley del
gravamen $ ………
8. Importe total de los conceptos deducibles
(son los detallados en los 6 puntos
del inc. a) del Art. 3° de la R.G.
N° 327, sus modificatorias y compl.) $ (……..)
9. Total a ingresar por anticipos del
período fiscal 2007 (7 – 8) dividido 5 (cantidad de anticipos) $ ……..
(*) Modificada por el Decreto N° 298/07.
(**) Modificadas por la Ley N° 26.287.
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Pero yo estoy en una nueva empresa y tengo entendido que la devolución me la tiene que hacer el nuevo empleador.
gracias
Luis Fulco
Hola Luis:
No te tienen que devolver el anterior empleador, cuando presentes la DDJJ de ganancias tenes que poner las retenciones, y solicitar en la AFIP el reintegro.
muchas gracias
No en realidad cambié de empresa y en la nueva presenté el f609 que me dieron en la anterior con la liquidación final.
Pero como tenia entendido que los cambios eran retrocativos a enero creo que me deberían devolver lo que me retuvieron de mas en la empresa anterior.
muchas gracias
Luis
Hola Luis:
Por lo que entiendo de tu pregunta todavía estas trabajando en la empresa.
Si es así y no te reintegraron nada seguro que en diciembre cuando hagan los calculos te vana reintegrar, el calculo es muy complejo pero te explico un poco:
suma todo lo ganado en el año desde enero a diciembre incluido el aguinaldo a eso descontale: jubilación obra social seguro, 36000.- 4000.- por cada hijo a cargo, y demás descuentos. y si hay diferencia de más te tienen que descontar o reintegrar.
muchas gracias
Hola Graciela, muy buena la página.
Mi consulta es para saber como puedo hacer para verificar si me deben reintegrar algún monto por lo que me retuvieron desde enero a julio en concepto de impuesto a las ganancias. Por los ejemplos que salieron en los diarios yo creo que me corresponden alrededor de $ 1.000 de devolución pero en la empresa me dicen que no.
Cómo puedo hacer ?
muchas gracias