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Sacar por Internet la Clave en ARBA para Sellar un Contrato

Actualmente de acuerdo a la una normativa de la agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, aquellas personas que necesiten sellar un contrato privado, debe obtener la Clave de Identificación Tributaria, CIT, por Internet. Es aconsejable tener a mano los comprobantes de pagos de las cuotas del bien o tributo que usted realiza para este organismo, ya que el sistema le pedirá que complete el importe exacto abonado de las cuotas vencidas. Para poder sacar por Internet la Clave en ARBA para sellar un contrato deberá seguir los siguientes pasos: Ingresar a la página de ARBA, www.arba.gov.ar. Ir en la parte de arriba de la pantalla donde dice “Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes” Luego “Instrumentos Privados”: […]

Actualmente de acuerdo a la una normativa de la agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, aquellas personas que necesiten sellar un contrato privado, debe obtener la Clave de Identificación Tributaria, CIT, por Internet. Es aconsejable tener a mano los comprobantes de pagos de las cuotas del bien o tributo que usted realiza para este organismo, ya que el sistema le pedirá que complete el importe exacto abonado de las cuotas vencidas.

Para poder sacar por Internet la Clave en ARBA para sellar un contrato deberá seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la página de ARBA, www.arba.gov.ar.
  • Ir en la parte de arriba de la pantalla donde dice “Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes”
  • Luego “Instrumentos Privados”:
  • “Obtenga la clave de Identificación Tributara, CIT
  • Obtenga su CIT (ingrese aquí).
  • Luego deberá seguir las Instrucciones, el sistema le pedirá que ingrese su Clave de Identificación Tributaria o Laboral, CUIL o CUIL y seleccione un impuesto por el cual tributa en la Provincia de Buenos Aires. se recomienda tener disponible los últimos pagos realizados.
    • Impuesto  seleccionar… Ingresos Brutos Automotores Embarcaciones Deportivas Inmobiliario.
      • Número de Partido Partida:
      • Patente:
      • Dominio:

Una vez obtenida la CIT podrá tramitar el formulario de Declaración Jurada con Código de Barra, para luego poder ir a realizar el pago del Impuesto al Sello en cualquier Banco Provincia.

Guía para Sellar un Contrato de Locación:

Le recomendamos que antes de ingresar a la página tenga disponible todos los datos del inmueble y de las partes intervinientes en el contrato, con son:

  • Nº de Partida del Inmueble.
  • Contrato de Locación.
  • Datos de las personas que intervienen. En este caso Locador y Locatario.
    • Clave de Identificación Laboral, CUIL, o  Tributaria, CUIT.
    • Apellido y Nombre Completos.
    • Domicilio y Código Postal.

Para ingresar a la página de ARBA se necesita el CUIT ó CUIL con la “CIT”.

  • Ingresar a la página de ARBA, www.arba.gov.ar.
  • Ir en la parte de arriba de la pantalla donde dice “Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes”.
  • Luego “Instrumentos Privados”:
    • Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos.
    • El sistema le pide el CUIT ó CUIL y la “CIT”.
    • Ingresar.
    • Generar.
    • Declaración Jurada. Ir completando los datos requeridos:
      • Partes (solicitará los Nº de CUIL de ambas partes.
      • Nº de la Partida Inmobiliaria.Monto del Boleto, Contrato, etc.
      • Cantidad de Cuotas que realiza la operación.
      • Fecha de Pago del Sellado.

Deberá ir cumpliendo y completando los datos que el sistema le ira pidiendo, primero se debe cargar. los datos del Contrato con sus montos,  periodos, exenciones, tipo de contrato.

  • Una vez generado esos datos el sistema le pide que cargue la Partida del Inmueble.
  • Ir cargando todos los datos de las partes intervinientes, locador y locatario del Contrato.
  • Generar todos los datos y recién el sistema le permitirá imprimir el Formulario R-550P para ir a pagar al Banco Provincia, Banco Nación, Banco Ciudad o Provincia Pagos.

Si usted cargo alguno de los datos solicitados incorrectamente, el sistema no le permitirá avanzar y no podrá imprimir el Formulario con el Código de Barra para poder pagar el sellado.

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136 comentarios en “Sacar por Internet la Clave en ARBA para Sellar un Contrato”

  1. Hola! Compre un terreno el cual posee las cesion de derechos firmada ante escribano. La dueña me llevo a un abogado y firmamos un contrato, le page un monto estimativo de lo que seria el sellado (y otros tramites mas) Me pidio mi cuil y clave cit, esta bien que la abogada se encarge del pago? Tengo q pedir algun comprobante de pago o lo puedo visualizar desde alguna paguina? Que pasos mas tendria que averiguar o me faltarian?

    1. Matias Que dueña te llevo al abogado?? La cesión de derecho la firmo también el titular del inmueble? O sea quien figura como dueño en el Certificado de Dominio?? se pidieron los certificados de dominio e inhibición?? El CIT es una clave personal si la entregastes luego ingresa a ARBA y modificala, pero a lo mas importante son los certificados y firma del titular

  2. Hola. Me quieren vender un lote con casa a refaccionar sin escritura sin herederos quedo en manos del estado. Me piden sacar el Cit y pagar el sellado en el Banco provincia. Sera cierto?
    Por favor espero su respuesta.
    Muchas gracias

  3. Hola, me quieren vender un lote con casa a refaccionar en la matanza. No tiene herederos ni escritura quedo en manos del estado. Me piden sacar el Cit y pagar el sellado en el Banco provincia. Puede ser cierto ?

    1. Valeria Una propiedad no se vende de esa manera, hay que pedir certificados de dominio y de inhibición de los dueños y comprarle al dueño Como te lo venden a vos se lo venden a otro y vaya a saber a cuantos mas

      1. Hola, Graciela, donde puedo enviarle un link sobre algo que me interesa que vea.. quizás pueda ayudarme.
        Muchas gracias

  4. Buenas Noches, yo compre una propiedad y realice un boleto de compraventa, el mismo se encuentra certificado por escribano. Tengo que pagar el sellado de ARBA?, Si lo pago se descuenta de la escritura?, Cuanto es el porcentaje?, Cuantos dias tengo para hacerlo?. Gracias

    1. Maximiliano si vas a escriturar dentro de poco generalmente no lo sellan, ahora si no pensas escriturarlo sellado por las dudas peor mi consejo es la Escritura por las dudas, ya que si fallece alguno de los titulares luego por mas sello y firma registrada hay que esperar la sucesión y luego firmar los herederos y muchas veces suele complicarse

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