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Recargo del 15% en la Compras en Dólares con Tarjetas de Crédito

Aquellos consumidores que durante el pasado mes de octubre realizaron gastos con su tarjeta de crédito en el exterior, ya recibieron el resumen donde deben pagar el gasto más el 15% de recargo. Recordamos que, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.378, implementó el régimen de percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y/o locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país. El régimen de percepción del 15% sobre las compras o gastos que realcen en el exterior los residentes en la República Argentina, ya sean personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables, y que el pago se realice a través de las tarjetas […]

Aquellos consumidores que durante el pasado mes de octubre realizaron gastos con su tarjeta de crédito en el exterior, ya recibieron el resumen donde deben pagar el gasto más el 15% de recargo. Recordamos que, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.378, implementó el régimen de percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y/o locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país.

El régimen de percepción del 15% sobre las compras o gastos que realcen en el exterior los residentes en la República Argentina, ya sean personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables, y que el pago se realice a través de las tarjetas de crédito y/o de compra, administradas por entidades del país.

El gastos lo pueden hacer viajando o bien utilizando los portales de Internet, ya sean por adquisición de bienes y/o prestaciones y/o locaciones de servicios efectuadas en el exterior. Ya sea que las realice el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales o los beneficiarios de las extensiones.

El descuento del 15% se realiza desde el 1º de octubre de 2012, sobre el total consumos en dólares, convertidos a pesos nacionales, y se le aplica el porcentaje, y figura al final del resumen como DB R.G. 3378/79 15% y cobran en pesos argentinos.

De acuerdo a un estudio realizado por Silvia de Vivo y Christian Micieli, Socia y Gerente de la división de Impuestos de Ernst & Young y publicada por Profesional.com.

La normativa en su articulo Nº 10 establece que:

«las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 31 de agosto de 2012 y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de octubre de 2012, inclusive».

La percepción será cobrada a todos los residentes en Argentina, sin excepción de la forma de tributar que tenga cada uno; trabajadores en relación de dependencia o autónomos, y sin tener en cuenta los ingresos mensuales superiores o inferiores al límite que está determinado por la escala del impuesto y a los Monotributistas, en le periodo fiscal que fue pagada la percepción.

Por tratarse de un percepción a cuenta lo contribuyentes podrán descontar el monto pagado:

  • Trabajadores Autónomos  y Monotributistas:  Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
  • Los trabajadores en relación de dependencia deberán informar el monto  a su empleador de forma mensual, para que sean tenidas en cuenta por el empleador al momento de efectuar las retenciones en el Impuesto a las Ganancias. Si bien la AFIP no informo ni reglamentó la forma en que deben ser informadas, aconsejamos adjuntar fotocopia de la última hoja del resumen donde figura el monto pagado.

Los residentes en Argentina que no tributen ninguno de estos impuestos, todavía la AFIP, no reglamentó como instrumentará la devolución del monto pagado.

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