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Guía para Incorporar Servicio y Dar Altas o Bajas en la AFIP al Servicio Doméstico – Formulario

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP,  a partir del 1º de enero de 2013 modificó el sistema que tienen los empleadores para dar al alta o baja a los trabajadores del Servicio Doméstico. Actualmente no era necesario dar esa información al fisco nacional bastaba con dejar de pagar los aportes con el Formulario F102/B y anotar la información en la Libreta de Trabajo, desde el año nuevo se deberá hacer a través de “Mi Simplificación II”. La AFIP actualizó los sistemas para que los empleadores den el alta y baja del personal de Servicios Doméstico, a través del programa “Mi Simplificación II”, conjuntamente con el que le permitirá ver a los trabajadores, por Internet o mediante un celular, […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP,  a partir del 1º de enero de 2013 modificó el sistema que tienen los empleadores para dar al alta o baja a los trabajadores del Servicio Doméstico. Actualmente no era necesario dar esa información al fisco nacional bastaba con dejar de pagar los aportes con el Formulario F102/B y anotar la información en la Libreta de Trabajo, desde el año nuevo se deberá hacer a través de “Mi Simplificación II”.

La AFIP actualizó los sistemas para que los empleadores den el alta y baja del personal de Servicios Doméstico, a través del programa “Mi Simplificación II”, conjuntamente con el que le permitirá ver a los trabajadores, por Internet o mediante un celular, los aportes realizados.

El nuevo sistema que le permitirá a los empleadores, a partir del 1º de Enero de 2013, formalizar el «Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social» de sus trabajadores, se denomina «Mi Simplificación II«.

Mediante “Mi simplificación II”, tanto los empleadores particulares como, las Agencias de Servicios Eventuales, deberán informar a la AFIP, las incorporaciones  o desafectaciones de los trabajadores de su nómina salarial, así como a la modificación de determinados datos informados.

Por lo que, será obligatorio que el empleador formalice las altas o bajas en el Registro de la AFIP, debiendo optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de datos, vía «Internet»:

    • Guía para dar de Alta o Baja en la AFIP al Servicio Doméstico:
  • Ingresar a la página de la AFIP, www.afip.gob.ar .
  • Colocar Nº de la Clave de Identificación Tributaria, CUIT, y  «Clave Fiscal», del empleador.
  • Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio.
  • Seleccione la opción «Adherir Servicio”/ «Sistema  Registral».
  • Desde la opción «Buscar» .
  • Opción AFIP “Servicios Interactivos” .
  • Seleccionar por abecedario, “Mi Simplificación II”.
  • Seleccione la opción «Confirmar».
  • En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
  • Presione el botón «Buscar».
  • Tilde la opción «El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)» sólo en caso que corresponda.
  • Si todos los datos son correctos, presione el botón «Confirmar», para la habilitación de la relación.
  • Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
  • Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar con su CUIT y Clave Fiscal, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio habilitado.
  • Deberá volver a ingresar a la pagina de la AFIP www.afip.gob.ar, con su  Nº CUIT con  «Clave Fiscal» .
  • Ingresar al Servicio «Mi simplificación II”.

Usted ya tiene habilitado el programa para poder cargar los datos de su empleado de Servicio Doméstico. Debiendo seguir los pasos e ir cargando los datos que la pantalla le solicita.

Cuando haya finalizado y se le acepto la transacción el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado «Registro del Trámite». Asimismo, contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el «Registro» o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.

Dicho comprobante podrá ser emitido como constancia de registración de varias operaciones de alta y/o baja de empleados.

b) Personalmente en la AFIP:

Presentando Formulario de Declaración Jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. Los empleados de la AFIP le tramitarán la respectiva comunicación y le entregarán al empleador, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.

Si en ese momento, no se encentra operando el sistema «Mi Simplificación II«, el empelado del organismo le entregará al empleador una constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885/A, con el sello de recepción de este Organismo. la cual, tendrá una validez de dos (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá ir nuevamente a la dependencia y retirar el acuse de recibo. Si transcurrido dicho plazo y el empleador haya retira el acuse de recibo de la presentación del F. 885/A, se procederá al archivo de ambos documentos, en el legajo del empleador.

Bajar Formulario F885/A Altas y Bajas Servicio Domestico

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29 comentarios en “Guía para Incorporar Servicio y Dar Altas o Bajas en la AFIP al Servicio Doméstico – Formulario”

  1. El dia 07/04/2015 me llego el telegrama de renuncia de la empleada domestica, ya le habia pagado el mes de marzo, y no trabajo ningun dia desde el 01/04/2015 ( ausente sin aviso 2 dias ( 01/04/2015 y el 06/04/2015 y el resto feriado) Solo le qudan tomarce 3 dias de sus vacaciones de los 14 dias que le correspoden. Si su sueldo es de $2300 mensual con 4 hs diarias de lunes a viernes( mas los $498) de aportes. Como tengo que realizar al liquidacion final.

    1. Andrea

      Le liquidas el aguinaldo proporcional y los 3 días de vacaciones que le debes mas 3 días de este año

  2. Hola, yo le di de baja a mi empleada hoy, desde la pagina d afip, con la cruz roja q dice en algun comentario, debo hacer algo mas o aca se termina todo??

  3. una vez que mi empleadora me dio de baja cuanto tiempo tarda en que no se registre en la certificacion negativa?

  4. hola, ya le di de baja a mi empleada, eela me mando la carta de renuncia. con eso ya esta? deje de hacerle los aportes? y en ese caso si debiera un mes de aportes, debo acercarme al afip para un plan de pagos?

  5. tengo una consulta sobre servicio doméstico. Tengo el caso de una empleada que mando telegrama de renuncia el 03/03/15 ,luego de tomarse las vacaciones.

    En que fecha doy de baja su relación laboral ? el último día hábil 27 de febrero?, el 2 de marzo o la fecha de envío del telegrama?,

    gracias, saludos cordiales

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