Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en el marco de la 322° reunión de los Consejos Consultivos del organismo fiscal, que se llevó a cabo en Paraná de Entre Ríos, anunció la creación de un detallado del Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables obligatorio de todas las operaciones de compraventa de bienes usados y aquellos que no cumplan con los requisitos se les dará de baja la Clave de Identificación tributaria, CUIT.
A partir del 1º de enero de 2013, la AFIP, pondrá en marcha el Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables, que será obligatorio para la comercialización de: autopartes y repuestos para automóviles, motos y máquinas en general; equipos de telefonía móvil, productos de computación y sus accesorios, electrónica y joyas.
Los contribuyentes que no cumplan con con este requerimiento del organismo se les podrá dar la baja al CUIT, secuestrar la mercadería e inclusive en algunos casos,la sanción podrá llegar hasta la de clausurar el comercio.
Ricardo Echegaray, dijo que:
- “Aplicamos la inteligencia fiscal. Con este registro podremos realizar la trazabilidad de los productos a lo largo de la cadena de comercialización para poder diferenciar a aquellos que operan dentro de la ley de aquellos que no lo hacen. Queremos combatir la evasión fiscal y la deslealtad comercial en el mostrador” .
- “Es una política de Estado combatir la evasión fiscal y informalidad comercial, por eso, con esta medida, vamos a trabajar en conjunto con otras áreas de gobierno y cada irregularidad que detectemos vamos a informarla al Ministerio de Seguridad, la Secretaría de Comercio Interior, la Comisión Nacional de Comunicaciones, las entidades financieras y autoridades provinciales”.
Los contribuyentes que se dediquen a la compraventa de bienes usados a partir del 1º de enero de 2013, estarán obligados y deberán presentar las Declaraciones Juradas, DDJJ, Informativas, mediante la Web por transferencia electrónica. Debiendo informar además, el inventario inicial.
Una de las medidas que será aplicada automáticamente en la de si el sujeto no esta debidamente inscripto en el Registro, recibirá una retención del 21% en el Impuesto al Valor Agregado, IVA, y 35% a las Ganancias.
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