Recordamos que en virtud del último Acuerdo Salarial logrado por la unión Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, el pasado 18 de mayo, que fuera homologado a través de la Resolución de la Secretaría de Trabajo bajo el Nº 763 el día 30 de mayo de 2012 y según la Cláusula Tercera, con los haberes devengados del mes de noviembre corresponde el pago de la suma no Remunerativa, de pesos Quinientos ($500.-).
La UOMRA al firmar el acuerdo salarial en mayo pasado acordó el pago de una suma no remunerativa de $1.100.- a pagar en dos cuotas noviembre de 2012 y enero de 2013. Por lo que, los empleadores deben abonar junto con los sueldos del mes pasado la primera cuota de $550.- para todas las categorías por igual y siempre y cuando cumplan con la jornada completa, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa Acuerdo UOM 2012”, en forma abreviada o completa.
Trabajadores que cumplan con jornadas laborales inferiores a las normales, el importe será liquidado proporcionalmente, como así también a aquellos que hubiesen ingresado con posterioridad al 1º de abril de 2012.
Recordemos que los empleadores están obligados a declarar este importe en las Declaraciones Juradas Informativas on line, a través dela página de la Administración Federal de los ingresos Púbblicos, AFIP.
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Hola Graciela, como se determina la proporcionalidad para los trabajadores que ingresaron con posterioridad al 01/04/2012, por ejemplo si ingresaron el 01/07. Gracias