La fecha para el pago del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario, SAC, 2do. semestre del año 2012, es el día 31 de diciembre próximo, pero debido a cuestiones operativas,por no contar aún con los datos específicos de la liquidación devengada de este mes, los empleadores optan o bien por darle un adelanto para que cuenten con efectivo antes de las fiestas de fin de año, o por pagarlo tomándose los días que indica la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, el cuarto día hábil subsiguiente.
Publicamos como de costumbre la planilla Excel para liquidar el aguinaldo del 2do. semestre del año 2012.
Para hacerlo nos basaremos en las planillas con las liquidaciones realizadas en nuestro sitio, www.econoblog.com.ar, para los Empleados de de Comercio encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, pero la misma sirve para cualquier otro convenio modificando o quitando lo que corresponde a la Suma No Remunerativa pagada específicamente en este gremio según el acuerdo salarial firmado el día 24 de mayo de 2012 y homologado en el Ministerio de Trabajo bajo el Nº 829/2012.
Informamos que de acuerdo a lo estipula en el articulo 3º, primer párrafo del acuerdo antes mencionado, las Sumas no Remunerativas se deberán tener en cuenta para liquidar el pago del aguinaldo.
Para la liquidación del aguinaldo, 2do. semestre, se deben tener en cuenta las remuneraciones brutas percibidas entre los meses de julio a diciembre de 2012, ambos meses incluidos, y comparar el mejor mes y dividirlo por dos siempre y cuando, dichos periodos sean trabajados completamente, o sea los seis meses. No interesa la jornada laboral, pero si que se haya prestado servicio durante esos seis meses.
Nuestro ejemplo corresponde a un Empleado de Comercio de categoría Administrativo “A” con tres años de antigüedad, pero se puede utilizar para cualquier otro caso e inclusive otro gremio.
La planilla muestra las liquidaciones mensuales de un trabajador que trabajo los seis meses completos, desde julio a diciembre de 2012. Tener en cuenta, aquellos casos en que el empleado no concurrio a prestar servicos por licencias no pagas gozadas sin goce de haberes, o no remunerativas como son las de Maternidad, Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART, (lo paga la ART juntamente con el sueldo), o bien que haya ingresado posterior al mes de julio de 2012, la liquidación será diferente: Mejor sueldo percibido (siempre durante julio a diciembre, meses trabajados) divido dos por la cantidad de días trabajados dividido 180, de esta forma te da el importe a poner en la parte superior de la planilla, luego se realizan los descuentos.
Como ya dijimos, para nuestro ejemplo utilizamos los casos prácticos que liquidamos durante el semestre, realizado sobre la base de un empleado de comercio categoría Administrativo A con 3 (tres) años de antigüedad en la empresa, sueldo compuesto por básico, antigüedad, presentismo. Por un lado la parte remunerativa y por el otro la No Remunerativa.
Un poco mas abajo de la planilla donde figuran los totales cobrado desde julio a diciembre de 2012. El mejor mes percibido es el de noviembre o diciembre que son iguales, por lo que, cualquiera de ellos se debe utilizar para la liquidación del aguinaldo.
Si el caso a liquidar no es igual al planteado en el ejemplo, se debe bajar la planilla Excel a la computadora, tener a mano los seis recibos de sueldo desde julio a diciembre de 2012 y en la parte donde figuran los meses comenzando desde la celda I20 coloca los importes de tu recibo por un lado Remunerativos y por el otro los No Remunerativos, compara el mejor mes, sumando ambos importes, si en tu cas el mejor sueldo es el del mes de Diciembre, el cálculo se hace sólo. De lo contrario, si tu mejor mes no es Diciembre de 2012, busca el mejor y dividirlo por dos y colócalo en la celda: O20, parte Remunerativa y O21, parte No Remunerativa. Para comprar y elegir el mejor sueldo, siempre se suman ambos Remunerativos y o Remunerativos y se colocan en las mencionadas celdas, la división pero del mismo mes, no un mes para Remunerativa y otro mes para o Remunerativa.
Quedamos a la espera de tu comentario o duda para saber como te resulta esta planilla.
Bajar Planilla Excel para Liquidar el Aguinaldo 2º Semestre de 2012.
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Hola, consulta, cuantos FERIADOS se pagan en Sueldo Diciembre?? Gracias!!!
Silvana
Dos pero todavía no la publique, entiendo que lo preguntas por el calculo de la planilla. Ahora lo arreglo gracias
Hola Graciela:
Te hago una consulta, estudio en un terciario oficial inscripto en Dipregep, una carreara de 4 años. Cuando quise pedir día de liciencia por exámen en mi trabajo (un estudio jurídico)mi jefe me puso la LCT por delante y me dijo que la ley no contempla los terciarios (solo universidad y educacion media), y el Convenio de comercio, al estar copiado de la LCT tampoco, por lo tanto no me corresponden. Esto es así? los que estudiamos en terciarios aun cuando sean oficiales estamos desamparados en este tema, y queda a la «buena voluntad» del empleador???
por favor necesito una respuesta pronto.
gracias
Sandra
Sandra V
La Ley nada dice de los terciarios pero generalmente los empleadores se lo dan de todas maneras, ya que para poder tormartelos tendrias que ir legalmente
En el ejemplo está mal porque figura 67,35 y debería ser 202
carolina
Tenes razón se ve que subi otra. Muchas gracias ya lo solucione
Consulté en el sindicato y lo no remunerativo no se multiplica por 16.67%. Correspondía al primer sac
carolina
Pero la planilla no lo multiplica por el 16.67% es la mitad de la suma no remunerativa
Mi duda radica en la liquidación de la 2da. cuota sac 2012 en la parte No remunerativa. Porque se toma en forma proporcional o sea 2 meses? gracias y a la espera de se respuesta
sisur
Se toma entera y se divide por 2