Ya se acerca el tan esperado descanso anual, las ansiadas vacaciones, una pausa para luego retomar con más fuerza el año 2013. Es por ese motivo que nuestros lectores intentan aclarar sus dudas ¿Cuál es la forma correcta para la liquidación? o bien ¿Cuántos días me corresponden?, etc. Bien en este articulo nos basaremos a los que dice la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, pero aclaramos que cada Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, tienen sus propias reglas, en ningún caso podrán ser inferiores a lo que indica la Ley.
De acuerdo a la normativa vigente todos los trabajadores deben gozar de su periodo de vacaciones una vez al año, la cantidad de días dependerá de la antigüedad que registra al 31 de diciembre de cada año, que correspondan la mismas, sin importar la fecha en que las mismas sean gozadas y otorgadas. O sea ahora corresponde otorgar las vacaciones del año 2012, se debe tener en cuenta la antigüedad al 31/12/2012.
Por ejemplo: Un trabajador que ingreso el 02-01-2008 el 31/12/2012, tiene una antigüedad de 4 años, 11 meses y 29 días, corresponde 14 días de vacaciones aún en el caso que se las tome a partir de febrero de 2013.
Los empleadores deben otorgar las vacaciones a sus empleados entre el día 1º de octubre y el día 30 de abril, y realizar una comunicación fehaciente con 45 días de anticipación, tener en cuenta que algunos CCT indican otros tiempos de anticipación. Como por ejemplo, Empleados de Comercio 60 días y Agragario 30días.
Si el empleador tiene motivos fundados podrá pedir al Ministerio de Trabajo autorización para otorgarla en periodos distintos a los fijados.
Se deben otorgar los días lunes o el siguiente día hábil si este es feriado. Siempre corresponde que se otorgue luego del descanso semanal o bien al subsiguiente si este es feriado.
Según la LCT dice que el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
- 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
- 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
- 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para tener derecho al cobro de la totalidad de los días de vacaciones, debe haber prestado servicios, como mínimo, la mitad de los día hábiles. Caso contrario, le corresponde un (1)día de vacaciones cada veinte (20) días trabajados o feriados.
Para contar los días trabajados se deberán tener en cuenta aquellos que preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Tener en cuenta que los días de vacaciones son corridos, salvo algunos CCT que estipulan días hábiles, por lo que si no figura expresado en el Convenio del Sindicato, los días deben contarse corridos, e incluyen sábados, domingos y feriados.
Por ejemplo, muchas Empresas deciden cerrar el establecimiento y otorgar las vacaciones para las fiestas de fin de año, legalmente lo pueden hacer y este año, si en trabajador tiene 14 días de vacaciones, su empleador, siempre y cuando le haya preavisado con 45 días de anticipación puede darle desde el 26/12/2012 hasta el 08/01/2013 y se reintegra el 09/01/2013. En ese caso, la licencia comienza un miércoles, ya que 24 y 25 de diciembre son feriados, pero el 1º de enero de 2013, será computado como vacaciones y no como feriado.
Si la empresa cierra por vacaciones y algún trabajador tienen un periodo inferior al cierre, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha suspensión de hecho para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.
La liquidación de los días de vacaciones se determinara de la siguiente manera:
- Trabajadores mensualizados; corresponde el sueldo mensual, que el trabajador percibiría en caso de prestar servicio dividido por veinticinco (25) y multiplicado por la cantidad de días de vacaciones. Los restantes días del mes se divide dicho sueldo por treinta (30) y se multiplica por la cantidad de días. Pro ejemplo mes de enero tiene Treinta y un (31) días, depende del uso y costumbre de cada empresa, considerando el mes de treinta (30) días, si tiene catorce (14) de vacaciones, se divide el sueldo mensual por treinta (30) y se multiplica por dieciséis (16).
- Trabajadores jornalizados, por día o por hora; Corresponde pagar cada día de vacación el mismo importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. En aquellos casos en que, la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
- Si el trabajador recibió remuneración a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
- Será considerada remuneración la que, el trabajador perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
El empleador esta obligado a pagar las vacaciones el día antes del inicio de estas.
Vencido el plazo estipulado para otorgar las vacaciones y sin haber recibido la respectiva comunicación para otorgárselas, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.
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Buenos Dias : mi consulta es la siguiente .
En el caso de la Segunda Quincena de Febrero (tomando a partir del dia 11 que cae lunes y martes 12) Ambos dias son feriados . Lo que tengo entendido segun LCT que si bien los dias son corridos y no habiles , las vacaciones deben de empezar el dia Lunes y de ser feriado el dia siguiente . Como se tomaria en este caso ? Comenzaria el Miercoles la licencia ? contando a partir de este dia ? Desde ya muchas gracias !
Florencia
Si se cuenta a partir del miercoles
Muchas gracias Graciela! Como siempre, ahí! tan clara y concreta! Mis mejores deseos para vos en estas fiestas! Y un excelente 2013!
Hola Graciela: Si dentro del período de vacaciones hay feriados (como el caso de febrero), se cuentan dentro de los 14 días o se saltean y tendríamos 2 días más? Gracias!!!
Maru
Los dias de vacaciones se cuentan corridos siempre y cuando el CCT no diga lo contrario
Tengo una situacion y quiesiera sabes si me pueden comentar.
Yo inicie un periodo vacacional de 14 dias el lunes 10/12/2012, y me deberia reintegar el 24/12/2012 , pero resulta que dia es feriado junto el 25/12/2012,por lo tanto mi reintegro seria el 26/12/2012.
mi consulta es: estos dos feriado como deben tomarse?, como parte de las feriados dentro del periodo de vacaciones o como feriados no laborales?
Desde ya gracias le agradeceria sus comentarios.
saludos!
Diego
Son dias Feriados Nacionales y te reintegras el 26/12
Quisiera agregar dos observaciones a esta interesante nota.
1)La LCT dice que la comunicación fehaciente debe hacerse con 45 días de anticipación. Eso es correcto, pero vale aclarar que hay convenios (como el mercantil), que exige que esa comunicación se realice con 60 días. También la Ley de Trabajo Agrario requiere solo 30.
2) En el ejemplo citado en la nota indican como fecha de inicio de un supuesto período vacacional el lunes 24/12/2012. Este año fue declarado feriado puente, por lo tanto esas vacaciones debería comenzar el primer día hábil siguiente, esto es el miércoles 26.
Este año una consulta recurrente de los trabajadores hacia quienes liquidamos sueldos es que pasa cuando cae un feriado en medio de su período de vacaciones. Es importante aclarar que el feriando no modifica en nada la duración ni el pago de las vacaciones.
Saludos!
BEtina
Muchas garcias por tu comentario.
1) En el articulo aclara que depende de los CCT pero no en el caso de los días de comunicación, Gracias.
2) Quién declaro el Feriado Puente el 24/12 Tenes razón Lo voy a arreglar, muchas gracias
El articulo dice esto:
Tener en cuenta que los días de vacaciones son corridos, salvo algunos CCT que estipulan días hábiles, por lo que si no figura expresado en el Convenio del Sindicato, los días deben contarse corridos, e incluyen sábados, domingos y feriados.
Muchas gracias y voy a aclarar lo dle 24/12 que no lo tuve en cuenta